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miércoles, 26 de mayo de 2010

EL EXEMBAJADOR ALEMÁN, HENNING WENEGER, GANA LA BATALLA DE LAS MULTAS AL AYUNTAMIENTO DE MADRID


Esta mañana nos levantábamos leyendo en prensa que el que fuera embajador de Alemania en España entre 1995 y 1999, Henning Wegener, ha obtenido una Sentencia favorable del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 22 de Madrid en su particular cruzada contra las multas de tráfico que le había impuesto el Ayuntamiento de Madrid .

Los hechos se remontan al año 2007, en el cual el conductor de su empresa consultora fue multado cuatro veces por estacionamiento indebido. Ocurre que en todas las ocasiones el Ayuntamiento no respetó la legalidad del procedimiento y no procedió a notificar en debida forma las denuncias, por lo que Wegener se vio sin posibilidad de formular alegaciones.

El Ayuntamiento se escuda en el hecho de que actuó respetando la legalidad vigente, ya que realizó dos intentos de notificación y, tras constatar sendas ausencias del destinatario procedió a realizar las oportunas publicaciones en el BOP. Pero no sólo eso ya que el consistorio madrileño procedió a incoar un nuevo expediente por falta de indentificación del consuctor infractor, lo cual resultaba del todo imposible al no tener conocimiento el conductor de la existencia de las denuncias .

Según el Juzgado de lo contencioso-administrativo el Ayuntamiento habría actuado de forma ilegal ya que no respetó la doctrina del Tribunal Constitucional que es unánime en materia de notificaciones al afirmar que, en caso de una notificación negativa, debe procederse a un nuevo intento dentro de los tres días siguientes y en un horario diferente. Ocurre que el Ayuntamiento no realizó una nueva notificación en horario distinto sino que lo hizo dentro del mismo horario (fuera del horario de oficina del destinatario) por lo que no se pudo recoger la notificación ya que las oficinas se encontraban cerradas.

Pese a tener una Sentencia favorable (que recoge un plazo de ejecución de la misma de 10 días) y que declara la ilegalidad de las resoluciones recurridas por el diplomático y jurista alemán, Wegener no ha obtenido la devolución del importe de las sanciones ya abonadas en su día. El Ayuntamiento alega que no ha recibido la notificación de la Sentencia pero Wegener ha declarado en los medios de comunicación que desde el consistorio se le ha manifestado que van a tardar al menos ocho meses en abonarle los 400 €, cuyo cobro le reconoce la Sentencia.

Una vez más se pone de manifiesto las deficiencias procedimentales que muchas veces lleva a cabo la Administración a la hora de tramitar los expedientes. Esta circunstancia es más plausible en el caso de expedientes sancionadores donde se causa un perjuicio al administrado que muchas veces ni siquiera a cometido el hecho infractor o habiéndolo cometido se ve inmerso en una situaciíon de absoluta indefensión.

La Administración en general (a este respecto da igual su ámbito) se muestra implacable a la hora de imponer sanciones y recurrir, si es el caso, a la vía de apremio aun existiendo múltiples deficiencias de forma y de fondo. De esta forma se obliga al administrado a recurrir a la vía judicial para defender sus derechos, con los costes de tiempo y dinero que ello conlleva, máxime si se tiene en cuenta que en la mayoría de las ocasiones no existirá una condena en costas, al basar la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa la condena en costas en el el criterio de la temeridad y no en el del vencimiento objetivo. Quizás esto no sería así si los Juzgados y TSJ apreciasen más a menudo la temeridad en la actividad de la administración.

Y lo que es peor hay administraciones que incluso se niegan a cumplir las resoluciones judiciales, como parece ser el caso que exponemos, en la presente entrada, del Ayuntamiento de Madrid. 

Si a ello unimos las prerrogativas con las que cuenta  a diario la Administración desde el surgimiento del Derecho administrativo basado en el sistema francés, el panorama para el administrado es desalentador, siendo muy recomendable, si no obligatorio contar con un buen asesoramiento que iguale la balanza.

1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo...es una vergüenza que infracciones de tráfico en muchas ocasiones clarísimas, alcoholemia por ejp, tengan condenas o sean sancionadas aun cuando tienen errores formales o de procedimiento, yo también creo que lo primero es lo primero, antes que nada respetar el procedimiento...lo de ser culpable o no, eso...eso es mucho menos importante, lo importante realmente es el procedimiento.

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