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martes, 25 de mayo de 2010

ANDALUCÍA PUBLICA SU LEY SOBRE LA LLAMADA MUERTE DIGNA

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Según su artículo 1 la citada Ley tiene como objeto "[...] regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso".

Por su parte el Art. 2 manifiesta que la Ley tiene como fines:

a) Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte.



b) Asegurar la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo la manifestada de forma anticipada mediante el testamento vital".

El Art. 3 se encarga del ámbito de aplicación manifestando que la disposición legal "[...] se aplicará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las personas que se encuentren en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención sanitaria, así como a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, y entidades aseguradoras que presten sus servicios en Andalucía".

El Art. 4 aborda los principios básicos de la Ley destacando:

a) La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte.



b) La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad.



c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte.



d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de su muerte.



e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte".

Como derechos se recogen los siguientes: derecho a la información asistencial (Art. 6), derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado (Art. 7), derecho al rechazo y a la retirada de la intervención (Art. 8), derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada (Art. 9), derecho a recibir cuidados paliativos adicionales (Art. 12), derecho de los pacientes al tratamiento del dolor (Art. 13), derecho a la administración de seda´ción paliativa (Art. 14), derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad (Art. 15), derecho al acompañamieto (Art. 16).

En los artículos 17 y siguientes se regulan las obligaciones y deberes de los profesionales sanitarios. En los artículos 22 y siguientes se regulan las garantías que debe prestar la administración sanitaria. Finalmente en los artículos 28 y siguientes se recoge el régimen de infracciones y sanciones.   

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