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viernes, 7 de mayo de 2010

ROJA DIRECTA.COM LE GANA LA PARTIDA DEL FUTBOL ONLINE A AUDIOVISUAL SPORT


Rojadirecta.com es una popular web dedicada a intermediar con páginas de retransmisión online de eventos deportivos, principalmente partidos de fútbol.
Tal actividad la situó en el punto de mira de empresas del ramo audiovisual como Audiovisual Sport, las cuales han intentado el cierre de la conocida página por violación de los derechos de propiedad intelectual. Concretamente la citada empresa perteneciente al grupo PRISA interpueso en 2007 una querella por un presunto delito contra la propiedad intelectual.


En julio de 2009 se dictó Auto de archivo y la causa se sobreseyó. Este Auto fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.


Recientemente la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Audio Visual Sport confirmando la tesis de que intermediar en la red para facilitar enlaces no constituye infraccíon de ningún tipo.


Según la resolución de la audiencia "los responsables de la página no realizan actos de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de propiedad intelectual ya que "no alojan en sus archivos los títulos descargados". De esta forma la Audiencia sitúa la actividad de rojadirecta en la simple intermediación.


Por lo que se refiere a la argumentación vertida por la representación de Audio Visual Sport referente a que rojadirecta obtenía lucro con esta actividad la Audiencia Provincial de Madrid ha entendido que el lucro obtenido con la misma no compensa las descargas sino el acceso general a la página.


Finalmente el órgano judicial determina que los gestores de la página facilitan única y exclusivamente el visionado de progarmas emitidos en abierto (es decir sin coste).

De igual manera la resolución de la Audiencia Provincial apela al precedente de Tvmix.com. En el año 2008 se descartó que el hecho de facilitar enlaces para ver partiodos desde el extranjero constituyese un delito o una inducción al delito.

Tal decisión Se basa en el hecho de que los programas utilizados para el visionado son de libre uso y utilización universal (es decir que no necesitan ningún tipo de licencia de pago para su utilización). Aunqur por otro lado se recoce que se están causando perjuicios económicos a terceros.


Este archivo de la causa penal se une a otros archivos por los mismos motivos, entre los que se encuentran el de Tvmix.net, denunciado en su día por Audiovisual Sport, Digital+ y la LFP (liga de fútbol profesional) y que fue archivado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid o el llamado "caso Sharemula", en el que también la Audiencia Provincial de Madrid confirmó un sobreseimiento del Juzgado con base en el argumento de que enlazar a redes P2P no constituye un delito.

En nuestra opinión los Autos de archivo de los Juzgados y los confirmatorios de las respectivas Audiencias Provinciales son correctos ya que, además de no existir un enriquecimiento por parte de los administradores de la página por el visionado de los partidos, la labor del portal era de mera intermediación sirviendo de enlace a páginas en la que los partidos se veían en abierto y por medio de un software que no requería licencia de pago ningún tipo.



1 comentario:

  1. "c) Por otra parte, la retribución que obtienen los administradores de la página no compensa la descarga de los títulos sino la publicidad derivada del acceso genérico a la página, que es independiente de ésta y que se puede producir aunque no haya descarga."

    Un absurdo...si no ofreciera lo que ofrece roja directa no tendría la publicidad que tiene y muy seguramente me atrevo a aventurar que tampoco tendría el mismo coste.

    "d) Los gestores de la página, tal y como se indica en el auto impugnado, no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección, sino que facilitan únicamente el visionado de programas de televisión emitidos en abierto."

    Me asombra cuando leo cosas como esta en Sentencias y se quedan tan anchos, facilitan el acceso a programas en abierto...pues mira que no tengo yo visto partidos de la NBA y demás emitidos en Canal + con la imagen pirateada de esta cadena, que si, que está claro que no son ellos propiamente dicho quien realizan esa "pirateria", no claro que no, sólo te ponen el enlace para que lo puedas realizar y tenga una afluencia masiva que si no no tendría.

    Yo estoy encantando con el art. 270 del CP...pero es una de las mayores tonterias que conozco, discutir el lucro de páginas de este tipo (de múltiples maneras lo obtienen, y es que es un lucro por no hacer NADA) gracias a esta especie de "limbo jurídico" me parece stupendo para mis intereses pero ridículo.

    Un saludo, excelente blog, a seguir así ;)

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