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domingo, 29 de enero de 2017

¡¡NOS TRASLADAMOS!!



Después de 7 años nos trasladamos. Desde el 1 de enero de 2017 este blog ha quedado inactivo. 

Pero nos os preocupéis, podéis seguir leyéndonos en la sección "blog" de la web www.oulegoabogados.com 

Os esperamos con nuevos artículos jurídicos que deseamos que sean de vuestro interés. 

¡Un abrazo!

jueves, 22 de diciembre de 2016

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO OBLIGA A LA BANCA A DEVOLVER TODO LO COBRADO POR CLÁUSULAS SUELO

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este miércoles 21 de diciembre que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de las cláusulas limitativas del tipo de interés (conocidas como “cláusulas suelo”), al considerar “incompatibles con el Derecho de la Unión” devolver sólo los importes percibidos hasta mayo de 2013, tal y como establecía el Tribunal Supremo español. (Texto completo de la Sentencia del TJUE)
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo se pronunció en contra de las cláusulas suelo, declarándolas abusivas por falta de transparencia, pero limitó en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados. Así, lo pagado irregularmente desde la fecha de firma del contrato hasta mayo de 2013 no podía reclamarse.
La razón de esta limitación radicó fundamentalmente en la protección del sistema financiero español ya que pocos meses antes se había procedido a su rescate por la UE. Sin embargo, el TJUE entiende que ello “equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria”.
De esta forma, la jurisprudencia nacional estaría limitando la protección de los consumidores que hayan otorgar un contrato de préstamo hipotecario en el que figure una cláusula suelo. Así pues, declara el TJUE que “tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13”.
En aras de otorgar un mayor nivel de protección a los usuarios de los servicios financieros, el TJUE obliga a las entidades financieras a devolver todo lo cobrado a través de estas cláusulas desde el inicio del préstamo hipotecario. Es la conocida como retroactividad total. En este sentido, pone de manifiesto que “la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. (Resumen de los argumentos vertidos por el TJUE en su Sentencia)
Por tanto, las personas afectadas por estas cláusulas tienen ahora la certeza de que, una vez declarada judicialmente la nulidad de la misma, las cantidades indebidamente abonadas se devolverán desde la fecha de firma del préstamo hipotecario.


lunes, 5 de septiembre de 2016

¿QUÉ TASAS JUDICIALES SIGUEN EN VIGOR?

Muchos clientes, a raíz de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación acerca de la publicación de la STC 140/2016, de 21 de julio, nos preguntan, con expectación, si las tasas judiciales han sido derogadas.
Si bien es cierto que algunas tasas judiciales han sido dejadas sin efecto por esta Sentencia, no lo es menos que otras permanecen en vigor.
De esta forma, han sido eliminadas las tasas establecidas para formular recursos y la parte variable del importe de la tasa que se calculaba sobre la cuantía del procedimiento, por haber sido consideradas todas ellas desproporcionadas.
Sin embargo, se mantienen las tasas por el inicio de procedimiento en el orden civil, salvo que sea de aplicación alguna de las bonificaciones y exenciones previstas en la Ley.
Asimismo el Tribunal Constitucional declara exentos del pago de la tasa los procesos civiles por reclamación de cantidad cuya cuantía no supere los 2.000 euros, salvo cuando se trate de la ejecución de títulos extrajudiciales.
Estas tasas son solo aplicables a las personas jurídicas (incluyendo a las ONGs).
Las personas físicas y comunidades de propietarios están exentas del pago de las mismas.
Por tanto, las tasas vigentes a día de hoy son las siguientes:

Juicio Verbal y cambiario
Juicoi Ordinario
Monitorio, *monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
100 €
300 €
100 €
200 €
200 €


* Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

miércoles, 27 de abril de 2016

CLAVES DE LA VISTA EN EL TJUE SOBRE CLÁUSULAS SUELO (26/04/2016)


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado este martes 26 de abril una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. Todas las partes han sido escuchadas en esta jornada, pero habrá que esperar hasta el verano para conocer el informe del abogado designado por el tribunal y cuatro meses más para la sentencia definitiva.



Lo primero, ¿por qué este proceso sobre la cláusula suelo?

Los bancos entienden que prestar dinero en forma de hipotecas sobre vivienda a sus clientes debe tener una remuneración, así que cuando el Euríbor comenzó a caer en 2009 empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes. Así, se aseguraban un beneficio. Según el último dato disponible del Banco de España, a finales de 2014 había 5,8 millones de hipotecas vivas de primera vivienda en nuestro país. De ellas, entre el 30% y 40% contendría este 'suelo' entre sus condiciones. Es decir, dos millones de préstamos hipotecarios se verán afectados por la decisión del TJUE.

¿Y por qué este suelo se ha convertido en un problema?

Porque ha impedido a los hipotecados beneficiarse de la caída histórica del Euríbor en los últimos años al firmar esta cláusula. El índice en los últimos dos meses, de hecho, ha presentado una tasa negativa; y si eso no ha provocado la devolución de dinero a los clientes por parte de los bancos es porque las hipotecas suelen tener un 'diferencial' sobre el Euríbor de aproximadamente medio punto.

¿Se espera que el Tribunal europeo las anule?

No es tanto eso, como lo que determine acerca de su retroactividad. El Tribunal Supremo sentenció en 2013 en contra de estas cláusulas pero introdujo una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013, la fecha de la primera sentencia al respecto del Alto Tribunal. Las cantidades cobradas con anterioridad a esta fecha, no deberían devolverse a los clientes. El Constitucional inadmitió después el recurso de amparo presentado por BBVA y Cajamar contra la sentencia.

O sea, que el Supremo español no las anuló completamente...

En su sentencia, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". De este modo, el tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas solo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado. Sin embargo el pasado 7 de abril, tras una denuncia de Adicae, una jueza de Madrid anuló en toda España estas cláusulas precisamente por "falta de transparencia” y condenó así a 40 bancos y cajas a eliminarlas de sus contratos y a cesar en su uso.

¿Y cómo es que ha llegado el caso hasta Europa?

La cuestión prejudicial que ha ocupado este martes al Tribunal de Justicia de la UE fue planteada por un Juzgado Mercantil de Granada en un procedimiento de nulidad de cláusula suelo (asunto C-154/15) iniciado en Granada por Ausbanc Abogados contra Cajasur. A ésta se sumaron después otras dos formuladas por la Audiencia Provincial de Alicante contra Banco Popular y BBVA. En los tres casos, las consultas se produjeron a raíz de la decisión del Supremo de no hacer retroactiva la devolución de las cláusulas suelos más atrás del citado 9 de mayo de 2013.



¿Quién se ha personado hoy en el Tribunal?

Dos posiciones diferenciadas se han dado cita en la Corte de Luxemburgo. A favor de la retroactividad en la devolución del dinero se han posicionado Daniel Pineda (letrado de Ausbanc e hijo del recientemente encarcelado Luis Pineda), Francisco Javier Zambudio (en nombre de Ana María Palacios, enfrentada con el BBVA), Francisco García Cerrillo (defensor de Emilio Irlés y Teresa Torres contra el Banco Popular Español) y los gobiernos de Polonia y República Checa. En contra de la retroactividad se han mostrado dos países (España y Reino Unido) y los tres bancos afectados por la demanda de Ausbanc en Granada: Banco Popular, CajaSur y BBVA.

¿Qué han dicho en el TJUE los que defienden la retroactividad de la devolución...

El representante de Ausbanc, ante los 15 magistrados presentes en la Gran Sala del TJUE, ha defendido que "no se puede limitar en el tiempo los efectos de una cláusula declarada abusiva" y ha pedido que la retroactividad sea total, es decir, que la devolución del dinero cobrado por la cláusula suelo debe hacerse desde el momento en que se firmó la hipoteca. Por su parte el abogado Francisco Javier Zambudio destacó que declarar nula una cláusula abusiva, y que tenga sólo efectos futuros, o temporales, tendría poco significado, además de perderse así el efecto disuasorio para futuros abusos.

... y qué han defendido los bancos?

Han apelado sobre todo al concepto de "seguridad jurídica, equidad y enriquecimiento injusto" para defender su postura. La letrada Ana Fernández Vicién, por parte de Banco Popular, destacó que eliminar las cláusulas suelo genera un desequilibrio, a favor de los consumidores, ya que se mantienen los contratos hipotecarios con las mismas condiciones, plazos, tipos de interés, pero eliminando una, a quien únicamente beneficia es al consumidor. En este mismo sentido se mostraron los representantes de Caja Sur y BBVA.

¿Cuándo conoceremos la sentencia del Tribunal europeo? 

No hay una fecha prevista para su dictamen. Tras esta vista de este martes, el abogado general designado para el caso, Paolo Mengozzi, presentará un informe no vinculante el 12 de julio. La sentencia final —que suele respaldar en un 90% de los casos el informe del abogado— suele dictarse entre dos y cuatro meses después de que el TJUE reciba las conclusiones del letrado.

¿Me devolverían el dinero aunque ya ganado mi juicio?

Ojo con esto, porque es uno de los riesgos que identifican las asociaciones de consumidores. La existencia de una sentencia favorable al consumidor sobre causas juzgadas en las que no se haya reconocido la retroactividad quedaría en el aire, un supuesto al que podrían aferrarse muchos bancos para eludir la restitución de las cantidades abonadas antes de mayo de 2013.

¿Cómo afectaría a los bancos una sentencia en su contra?

Según un informe del banco de España citado en Luxemburgo por el letrado del BBVA, los bancos deberían devolver entre 5.000 y 7.600 millones de euros. Y un segundo documento preparado por BBVA y Popular lo cifra en 5.800 millones. Según Daniel Pineda, de Ausbanc, las entidades no pueden alegar que suponga un riesgo para el sistema la devolución de estas cantidades porque "no se haría de forma inmediata, sino paulatinamente, durante varios años, conforme las sentencias judiciales fuesen declarando abusivas las cláusulas suelo". Además, Francisco García, defensor de otro de los hipotecados, alegó que la devolución podría situarse entre los 5.000 y los 6.000 euros y tendría consecuencias positivas en términos económicos, como incentivar el consumo y el ahorro o permitir que cumplan sus obligaciones con sus bancos.







domingo, 28 de febrero de 2016

EL MODELO 347

DEFINICIÓN

Es un modelo informativo que se presenta una vez al año. En él se incluyen las operaciones con terceros (clientes o proveedores) que superen los 3.005,06€ durante el año natural.

OPERACIONES A DECLARAR

Como hemos adelantado, deben declararse todas aquellas operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 € durante el ejercicio anterior. Pero existen excepciones:

* Operaciones que hayan sido informadas a lo largo del ejercicio. A modo de ejemplo citaremos las operaciones sujetas a retención, de las cuales el sujeto obligado ya ha informado a lo largo del ejercicio.

* Operaciones realizadas por entidades de carácter social.

* Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional

OBLIGADOS A PRESENTARLO

Están obligadas a su presentación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €.

Sin embargo hay sujetos exentos de la presentación de este modelo:

* Aquellos empresarios o profesionales que no tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en territorio español o, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.

* Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

* Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

* Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.






CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

Se debe desglosar trimestralmente la información relativa a las operaciones de las cuales vamos a informar, separando las entregas de bienes y servicios. Y ello salvo en el caso de las operaciones abonadas en metálico que deben ser declaradas  en términos anuales.

Es importante reseñar que las cantidades que declaremos deberán coincidir con las que declaren nuestros proveedores o clientes. Es recomendable ponerse en contacto con ellos para verificar que no se produzcan discrepancias. En caso contrario, Hacienda puede realizar un requerimiento con la finalidad de comprobar la causa de las posibles irregularidades.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

* Con certificado electrónico o DNI-e: Están obligados a presentar el modelo 347 de esta manera  las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas y las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Este sistema puede ser utilizado también por las personas físicas y por las entidades a las que sea de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

* Firma con clave de acceso: Podrán utilizar este sistema las personas físicas cuya declaración no exceda de 15 registros declarados.

* Servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentación mediante el envío de un mensaje SMS:  Pueden utilizar este sistema aquellas entidades a las que les resulte de aplicación la LPH cuya declaración no exceda de 15 registros declarados.


* Soporte directamente legible por ordenador: En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con el soporte directamente legible por ordenador o firma electrónica avanzada.

PERÍODO DE PRESENTACIÓN

Este modelo debe presentarse una vez al año antes del último día del mes de febrero. Como en cualquier otro plazo tributario, si este día cae en sábado , domingo o festivo, el último día para su presentación será el siguiente día hábil.

Y como siempre si tenéis cualquier duda podéis consultarnos. 

martes, 22 de diciembre de 2015

VUELVE UNA VIEJA “ESTAFA” RELACIONADA CON PATENTES Y MARCAS


Recientemente uno de nuestros clientes, titular de una marca, nos ha hecho llegar una carta que ha recibido de la empresa TRADEMARK PUBLISHER GMBH (TM PUBLISHER).

Se trata de una vieja táctica de publicidad engañosa que trata de crear confusión e imitar el formato de las comunicaciones legales de la OEPM pero que, si se lee detalladamente, no es sino una oferta de servicios profesionales de registro de marcas sin validez legal alguna y a un elevado coste. En esta escueta y engañosa oferta se solicita la transferencia de una determinada cantidad de dinero a un número de cuenta.

Muchos empresarios pueden confundir esta carta con una renovación de su marca por lo que harán el ingreso y, en la práctica, habrán perdido el dinero a cambio de un servicio inútil y algunas veces incluso inexistente. No es infrecuente que esto ocurra, por lo que hay que estar muy atentos y leer detalladamente todas las comunicaciones.




Recordad que ningún registro/renovación de marca o patente realizado al margen de un organismo oficial, ya sea español o europeo, tiene validez alguna. Y, por supuesto, ante la duda consultad con un asesor jurídico y NUNCA realicéis un ingreso de dinero sin estar completamente seguros de a qué concepto se corresponde.  

Os dejamos un link a una noticia aparecida en el periódico El Mundo que se hace eco de esta problemática.


Además de la citada, OTRAS EMPRESAS que se dedican a remitir este tipo de cartas son las siguientes:

COMMERCIAL CENTRE FOR INDUSTRY AND TRADE
(Wirtschaftszentrale für Industri und Gewerbe AG)
P.O. Box 2116
CH-8033 Zürich

COMMUNITY TRADE MARK FILING SERVICE
17-19 Fenwick Street
Liverpool
L2 7LS
United Kingdom

ECTMF - European Communities Trademark Filing Services
Suite - Imperial Court
Exchange Street East
Liverpool l2 3A8
United Kingdom

ECTO GmbH
Rosenstraße 2
10178 Berlin
Germany

ECTO S.A.
Brussel, EU Parliament
Square de Meeus 38/40
1000 Brussells
Belgium

EUROPEAN TRADE MARKS AND DESIGNS
Register Community Trade marks
European Trademark organisation S.A.
Brussells, EU Parliament
Square de Meeus 37 - 4th Floor
1000 Brussells
Belgium

EUROPEAN TRADEMARKS CONSULTING
Register Community Trade marks
Community trad marks and designs limited
7 Arlington gardes
London

FIPTR - Federated institute for Patent & Trademark Registry
6574 North State Road 7, Suite 337
Coconut Creek, FL 33076
USA
GAIA almanch Ltd
PO Box 142
8501 Pápa
Hungary

I.B.F.T.P.R - International Bureau for Federated Tradmark & Patent Register, LLC
6650 Rivers Avenue
Charleston SC, 29406 USA

IBIP - Internationa Bureau for Intellectual Property, LLC
975 Bacons Bridge Rd, #214, Unit 148
Summerville SC 29485, USA

INTELLECTUAL  PROPERTY AGENCY  LTD.
Rue des Colonies 11
1000 Brussells
Belgium

IOPTS
INTERNATIONAL PATENT & TRADEMAK SERVICE, LLC
Register Community Trademarks
1156 Bowman Rd, #200
Mt. Pleasant, SC 29464
USA

OHMI Office for International Registration
TRADEMARKS AND DESIGN
Community trad marks and designs limited
7 Arlington gardes
London

PATENT TRADEMARK REGISTER
Register of International Patents
P.O. Box 26
A-1143 Vienna
Austria

TM Worldwide Lp.
H-9601, Sarvar,
PO-Box 11
Hungary

TM-Collection
PO Box 201
9701 Szombathely
Hungary

WBIP - World Bureau Intellectual Property Inc.
1000 North west street. Suite 1200
DE 19801 USA

WDTP - Worldwide Database of Trademarks and Patents
s.r.o. 188/37
CZ-1300 Praha
Czech Republic

W.O.I.P
Globex World Organistaion Intellectual Property Ltd.
2-4 Great Eastern Street, London, EC2A 3NT
United Kingdom

Trademark & Patent Publications
TPP Trademark and Patent Publication
Przemyslowa, 8/108
75-216 Koszalin Poland (European Union)

miércoles, 18 de noviembre de 2015

BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR. ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO?


¿Qué son los llamados bonos convertibles del Banco Popular?

Se trata de un producto financiero complejo emitido por el Banco Popular en el año 2009. Ante la dificultad para obtener liquidez en el mercado interbancario y para cumplir las instrucciones del Banco de España de reforzar su capital con este tipo de instrumentos, Banco Popular emitió este producto por valor de 700 millones de Euros. Su denominación era Bono subordinados obligatoriamente  convertibles I/2009.

El funcionamiento del producto es el siguiente: durante un tiempo estipulado se garantiza a los clientes una rentabilidad determinada. Superado este período, los bonos se transforman en acciones con un precio previamente fijado. Los poseedores de los bonos se convierten en accionistas que pueden vender sus acciones en el mercado bursátil.  

Como ocurrió con otros productos financieros tóxicos de la época, el principal “gancho” para colocar estos productos era la alta rentabilidad ofrecida: una remuneración a tres meses de Euribor más el 4 %.

El vencimiento de estos bonos estaba inicialmente previsto en octubre de 2013.

Ante el desplome exponencial de la cotización de las acciones del Banco Popular los tenedores de estos bonos estaban sufriendo unas pérdidas del capital invertido superiores al 50 %. Por este motivo el Banco Popular en el año 2012 emitió una nueva serie de bonos denominada Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 dirigida exclusivamente a los clientes que habían adquirido los bonos en 2009. Estos nuevos bonos mejoraban el interés hasta un 7%

La emisión de estos bonos tuvo como principal finalidad ganar tiempo con la esperanza de que el precio de las acciones repuntase para minimizar las pérdidas que estaban sufriendo los clientes. El 95 % de los poseedores de este producto aceptó la renovación.

Sin embargo la evolución fue la contraria. El precio de las acciones ha seguido cayendo y a día de hoy las pérdidas de los clientes se sitúan en torno al 80 %.

Las ampliaciones de capital realizadas por el banco en este periodo y el 'contrasplit' (agrupamiento de varias acciones en una) han llevado el precio de conversión inicial de 7,01 euros hasta 17,61 €.

El canje obligatorio de este producto por acciones tendrá lugar el próximo 25 de noviembre. El problema es que los nuevos accionistas han adquirido a un precio de 17,61 € unas acciones con un valor actual (a fecha 16 de noviembre de 2015) de 3,33 €. Ello supone que de cada 10 € invertidos en este producto se han perdido 8.
  
Yo no soy un inversor con conocimientos financieros y me ofrecieron estos bonos ¿A quién se vendió este producto?

A clientes habituales de la entidad. Principalmente a ahorradores minorsitas sin un perfil inversor.

Además del “gancho” de la alta rentabilidad a muchos de estos ahorradores se les vendió este producto como una suerte de depósito a plazo fijo, con alta rentabilidad y sin riesgo.

Al igual que ocurrió con productos financieros complejos de otras entidades, se aprovechó la confianza de los clientes en el personal de la entidad financiera y el vencimiento de depósitos a plazo fijo de los clientes para guiarlos en la compra de los bonos.

Este asesoramiento se realizó incumpliendo la normativa MiFID y sin realizar el preceptivo de test de idoneidad al cliente de la entidad. 

¿Cuál es la situación actual?

Como ya hemos adelantado, el próximo 25 de noviembre todos aquellos tenedores de este producto deben proceder a canjear obligatoriamente los bonos por acciones del Banco Popular, momento en el que se materializará la pérdida sufrida por el tenedor que ronda el 80 % del capital invertido.




Soy poseedor de bonos convertibles. ¿Qué puedo hacer para recuperar mi dinero?

* Permanecer en posesión de las acciones y esperar el aumento del valor de cotización para conseguir beneficio o, cuando menos, minimizar las pérdidas. Esta es una opción desaconsejable puesto que se requiere una revalorización de las acciones superior al 400 %.

Además de lo anterior el quedarse con las acciones puede interpretarse como una asunción del riesgo y de las consecuencias de la compra del producto, lo que prácticamente hace imposible la posterior reclamación judicial.

*Aceptar las condiciones de acuerdo de la entidad bancaria.  

Actualmente el Banco Popular, consciente de la comercialización anómala de estos productos está ofreciendo a sus clientes la posibilidad de compensar parte de las pérdidas con la constitución de un nuevo depósito con un interés superior al de mercado y que ronda el 5 % (dependiendo de cada caso y de la cantidad invertida).

Es decir, el cliente no recupera liquidez. Al contrario, debe proceder a invertir una nueva cantidad de dinero en un depósito a plazo. Pese a la rentabilidad ofrecida (superior a la de mercado) esta operación no supone nunca la recuperación del total del capital invertido en bonos convertibles sino una minimización de las pérdidas.

Además, para que esto sea así el cliente debe mantener el dinero íntegro en el banco durante el tiempo que dure el nuevo depósito.

En caso de decantarse por esta opción el Banco está obligando a los clientes a firmar un documento de renuncia a las posibles acciones judiciales. Si usted se plantea la opción de acudir a la vía judicial no debe nunca firmar este documento.

* Acudir a la vía judicial.

A día de hoy la única vía posible para recuperar la totalidad de la cantidad invertida en bonos es la reclamación judicial.

Actualmente son varios los Juzgados y Audiencias Provinciales en España que reconocen la mala comercialización del producto a un tipo de cliente con un perfil minorista con aversión al riesgo y que no sabía lo que estaba comprando. Es lo que se conoce como vicio del consentimiento: el comprador de los bonos prestó un consentimiento viciado porque no sabía en realidad lo que estaba comprando, al desconocer las características esenciales del producto.

Entre otras Sentencia podemos citar la Sentencia de 5 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, la Sentencia de la Audiencia Provincial de  Baleares, sec. 3ª, de fecha 29 de noviembre de 2013, que confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca de fecha 5 de abril de 2013 o la más reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2015.

Todas ellas aprecian la existencia de vicio del consentimiento, anulan la orden de compra del producto y obligan al Banco a devolver la cantidad invertida.

En Galicia nos encontramos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 8 de abril de 2014 que falla en el mismo sentido de las citas.


¿Qué me recomiendan?

Si usted es uno de los afectados a los que este producto se le vendió como un depósito a plazo o como un producto sin riesgo de pérdida del capital invertido, nuestro consejo es que no llegue a ningún tipo de acuerdo con el Banco y que tampoco firme ningún documento en el que se le obligue a renunciar a las acciones judiciales que pudieran corresponderle.

En caso de encontrarse en esta situación llámenos al 981 520 540 o mándenos un email a oulegoabogados@gmail.com con sus datos de contacto y un abogado especializado en Derecho Bancario e inversiones en productos financieros se pondrá en contacto con usted.



domingo, 8 de noviembre de 2015

¿QUÉ HACER SI NOS EMBARGAN LA NÓMINA Y LA CUENTA BANCARIA DONDE LA COBRAMOS?

Dentro de los bienes que el Art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite embargar en un procedimiento de ejecución nos encontramos, entre otros, con los saldos existentes en las cuentas corrientes del ejecutado y con su salario como trabajador.

Con respecto a este último, el Art. 607 de la LEC establece unos límites al embargo de dicho  salario y, a tal efecto, determina que:
 
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
             
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.




Ocurre, sin embargo, que durante los procedimientos de ejecución, en algunas ocasiones, el ejecutante solicita el embargo del salario del trabajador, con base en los límites expuestos, pero a la vez solicita el embargo de aquella cuenta bancaria en la que el único ingreso que hace el ejecutado es el de su nómina.

El resultado es que el Juzgado embarga al ejecutado el importe de su salario de acuerdo con los límites del Art. 607 pero, a su vez, embarga el sobrante del salario no embargado, a través del posterior embargo de la cuenta donde se percibe la nómina del ejecutado.

Esta actuación no es correcta ya que, a través de la misma, se vulneran los límites del Art. 607 de la LEC y se embarga el salario del ejecutado por encima de estos límites.

Si esto ocurre el ejecutado debe presentar un escrito en el Juzgado poniendo este hecho de manifiesto, justificando que el único ingreso que se realiza la cuenta embargada es su nómina (aportando, por ejemplo, un extracto de movimientos de la cuenta de los últimos 12 meses) y solicitando que se proceda al inmediato levantamiento del embargo sobre la cuenta y a la devolución de las cantidades indebidamente detraídas. 


lunes, 28 de septiembre de 2015

NUEVO BAREMO DE TRÁFICO


La semana pasada se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico o, sencillamente, baremo de tráfico.
Esta norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016, modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
El sistema que regula esta Ley únicamente se aplicará a siniestros producidos a partir de la entrada en vigor de la misma.  Para los accidentes ocurridos con anterioridad a esa fecha seguirá en vigor el sistema que establece el citado Real Decreto Legislativo 8/2004.
A partir del 1 de enero de 2016 queda expresamente derogado el sistema de valoración de los daños del mencionado Real Decreto.
Entre las principales novedades que recoge esta norma destaca la protección a las víctimas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, toda vez que se agiliza la percepción de las indemnizaciones y se aumenta la cuantía de las mismas.
Por lo que se refiere a la agilización y suficiencia en las indemnizaciones, la norma obliga a la compañía aseguradora a observar una conducta diligente en la cuantificación de la indemnización que realice en la la oferta motivada así como en la liquidación final.

Se regula también el recurso al sistema de mediación para el caso de que existan discrepancias entre el/los perjudicado/s y la aseguradora en cuanto a la indemnización establecida en la oferta motivada.

Por otro lado la Ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte asociaciones de víctimas y entidades aseguradores, con la finalidad de seguir el funcionamiento y, en su caso, mejorar el sistema de valoración.


 
Por lo que se refiere a las indemnizaciones, en caso de fallecimiento se distingue entre el perjuicio patrimonial básico con una cantidad mínima de 400 € y otro tipo de gastos más específicos (ej: entierro o funeral).
En caso de lesiones permanentes (secuelas) se tienen en cuenta los gastos futuros que pueda tener el lesionado para mantener su autonomía personal como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente.

En supuestos de lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otro tipo de gastos igualmente resarcibles, entendiendo por tales aquéllos necesarios  que tenga el lesionado en su día a día como consecuencia del accidente.
Por lo que se refiere a los daños patrimoniales se distinguen dos tipos:

Por un lado el lucro cesante. Se trata de aquellas cantidades de dinero que deja de ingresar el lesionado como consecuencia del accidente.
Para calcularlo la norma contempla los ingresos netos de la víctima, así como el trabajo no remunerado (ejemplo: amas de casa) o la pérdida de capacidad de trabajo

Además de lo anterior, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que tiene en cuenta diversos factores como la duración del perjuicio o el riesgo de fallecimiento del perjudicado, entre otros.
Por lo que se refiere a los daños morales la norma tiene en cuenta el perjuicio que sufren los familiares y allegados al fallecido, al considerarse que estas personas siempre sufren un perjuicio resarcible y, de esta forma, se confeccionan las siguientes categorías:  cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Por lo que se refiere a la cuantía de las indemnizaciones estas se incrementan de la siguiente forma:

Las Indemnizaciones por muerte se incrementan un 50% de media

Las Indemnizaciones por secuelas se incrementan un 35% de media
Las Indemnizaciones por lesiones se incrementan casi un 13 % de media

Asimismo se establece un régimen de actualización anual de las cuantías de las indemnizaciones conformidad con la revalorización que sufren las pensiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Os dejamos el link al texto de la norma.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 

viernes, 28 de noviembre de 2014

NUEVO PARADIGMA DEL EMPRENDIMIENTO. EL CASO PARTICULAR DE SANTIAGO DE COMPOSTELA


Hace diez años que me dedico a asesorar como abogado a empresas en asuntos fiscales, mercantiles y administrativos. Desde el año 2009 he visto crecer entre mis clientes a jóvenes empresarios y emprendedores en un país que, seamos francos, no se lo pone nada fácil.

Emprender en España y en Santiago de Compostela en particular, más que una carrera de fondo plagada de obstáculos, como algunas personas lo definen, es más bien, una inconsciencia o, si se quiere, una heroicidad (término que per se siempre implica cierto grado de inconsciencia). Si alguien fuera realmente consciente de qué significa la palabra emprendimiento en España probablemente se tirase del barco antes de zarpar.

Por este motivo  cada uno de nuestros emprendedores, desde aquel que abre un bar de tapas hasta el que crea la más novedosa de las start ups, es un héroe. Y como tal debería ser considerado, tratado y apoyado.  No debemos perder de vista que en 2014 el 99,88 % de la empresas existentes en España son Pymes (entre 0 y 249 trabajadores), fundadas en su día por uno o varios emprendedores. 

Por tanto, son los emprendedores, quienes con su particular “locura” crearán los puestos de trabajo del futuro tan necesarios hoy en día. Ninguna política, del signo que sea, creará riqueza, ni empleo. Simplemente pondrá más o menos obstáculos en el camino de nuestros héroes.  

Partiendo de esta premisa no pensemos que está todo perdido. He dicho que emprender es una “locura” no un suicidio que nos conduzca a una muerte segura (metafóricamente hablando).  A partir de esta idea inicial hablaré en todo momento como asesor jurídico empresarial y emprendedor. De esta forma mezclaré el análisis de las normas que afectan a los emprendedores con mi propia experiencia personal.

Así que nada de lo que diga  puede ser tomado como una verdad absoluta aplicable al mundo del emprendimiento.  No es mi intención, ni tengo la formación necesaria para ello. Ni mucho menos soy un “gurú” de los que proliferan en distintos foros que aseguran tener la llave mágica para abrir todas las puertas que el emprendedor encontrará cerradas.

Esa es una cosa que todo emprendedor debe saber desde un primer momento. En su camino encontrará distintas personas que yo califico como “vende humos”, que tratarán de aprovecharse de su ilusión y de su predisposición al  pago (un emprendedor nunca deja de pagar una factura porque valora el trabajo ajeno tanto como el  suyo propio) para hacerle ver que hay fórmulas mágicas hacia el éxito. Estos vendedores de fantasía han encontrado su particular “pelotazo” como otrora lo hicieran decenas de nuevos constructores, sin oficio pero con mucho beneficio, en el ladrillo.

Es importante para el emprendedor saber identificar a este tipo de personas y deshacerse de ellas rápidamente.

Estas personas son, afortunadamente, las menos. Por el contrario, nos encontraremos con excelentes profesionales que harán que nuestro proyecto crezca, que nos llenarán de optimismo y nos darán la formación que todo emprendedor necesita en diversos ámbitos: desde el financiero hasta el comercial pasando por el estratégico.

El emprendedor no puede nunca dejar de lado la formación continua ya que se encuentra en un proceso constante y crecimiento personal y profesional. Tal es así que las grandes compañías reinvierten parte de sus beneficios en la formación de sus empleados y directivos. 

En Santiago de Compostela tenemos la suerte de contar con excelentes profesionales que nos dotarán de estas habilidades para hacer que nuestro proyecto empresarial llegue a buen puerto.  
Además de lo anterior en Santiago contamos con varias administraciones públicas volcadas con los emprendedores, conscientes de su importancia como agentes sociales y económicos de nuestra ciudad.

Desde el Concello de Santiago (a través de Cersia Empresa o Santiago Urbana Norte) hasta el Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), pasando por la Cámara de Comercio, el emprendedor cuenta con numerosos cursos de formación especializados que le resultarán de gran utilidad: cómo realizar un plan de empresa o un análisis DAFO, cursos de marketing, digital, posicionamiento SEO, entre otros muchos.

Últimamente me ha llamado gratamente la atención el servicio ofrecido por el Concello denominado “laboratorio de prototipado empresarial” que permite a los emprendedores realizar un simulacro de cómo funcionaría su idea en el mercado, lo que evita arriesgar el dinero en una idea que podría no tener futuro a la vez que nos muestra el camino por donde tenemos que andar una vez que hayamos decidido llevar nuestro proyecto del ordenador o la tableta al mundo real.

Asimismo estas administraciones nos brindan diversas ayudas. Existen ayudas a determinados colectivos, como es el caso de mujeres empresarias. O ayudas económicas de diversos tipos. Por ejemplo, el Concello destina ayudas hasta 35.000 € para la creación de nuevas empresas. 
Incluso la propia cámara ofrece un servicio de mediación para resolver conflictos sin tener que llegar al Juzgado.

Es decir, nos ayudarán en todas las fases que atraviese nuestra empresa. Desde el momento de llevar a la práctica nuestra idea, hasta consolidarnos en un mercado determinado y crecer dentro del mismo. Igualmente nos ayudarán a ser más competitivos en nuestro sector y, si así lo queremos, a llevar a nuestra empresa más allá de nuestras fronteras, a través de un proceso de internacionalización.

De igual manera si no contamos con una sala de reuniones para recibir  a nuestros clientes o un aula donde dar una charla podemos alquilar una a la Administración o a alguno de los diversos espacios de coworking que nuestra ciudad alberga.



No me extiendo más en este aspecto puesto que toda la información se encuentra en cualquiera de las páginas de los distintos organismos.

Por tanto, vemos que la Administración hace un esfuerzo, quizás insuficiente, pero ahí está y loable, en todo caso, para apoyar el emprendimiento consciente de su importancia en el desarrollo de un país.

Y digo quizás insuficiente porque en la práctica nos encontraremos con multitud de trámites burocráticos y con un deambular, innecesario en nuestros días, de oficina en oficina que nos hará sentir como el protagonista de las 12 pruebas de Astérix a punto de enloquecer al enfrentarse a trámites burocráticos sin fin.

Se echa en falta una cultura emprendedora, lo que se refleja en estos trámites interminables y en otro de los grandes obstáculos que todo emprendedor encuentra en su camino: el pago de cuotas a la Seguridad Social a través del régimen de autónomos.

Algunos de nuestros vecinos europeos, como es el caso inglés además de facilitar el hacerse autónomo en cinco sencillos pasos online, gozan de un sistema de seguridad social para los autónomos que tiene en cuenta la facturación, de forma que un emprendedor que inicie su actividad y gane menos de 7.775 (9.802,07 €) al año abonará una cuota fija de seguridad social (National Insurance contribution) de 2,7 libras (3,4 €) a la semana.

Hasta la última modificación introducida en 2013, un autónomo que iniciaba su actividad pagaba un mínimo de unos 250 € salvo que se tratara de una cuota bonificada por la edad en cuyo caso se abonaba la suma de 180 € en concepto de cotización a la Seguridad Social.

En febrero del año 2013 se introdujo una “tarifa plana” de 50 € a los autónomos que iniciaban su actividad, siempre y cuando fueran menores de 30 años. Posteriormente el 28 de septiembre del mismo año  (tras la aprobación de la Ley de emprendedores) esta cuota se amplió a todo autónomo que iniciase su actividad, siempre y cuando cumpliese con unos determinados requisitos: no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores o no tener empleados.

Posteriormente la Tesorería General de la Seguridad agregó por medio de interpretaciones tres requisitos de facto: no ser administrador de una sociedad mercantil, no haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo (aunque hubiesen transcurrido más de cinco años) y no ser autónomo colaborador (régimen especial de la Seguridad Social que se aplica a los familiares de los autónomos).    

De tal forma, en la actualidad la “tarifa plana” queda fijada de la siguiente manera: durante los primeros 6 meses se abona la suma de 53,07 €, entre el mes 7 y el 12 se abona la suma de un 80 % de reducción con respecto a la cuota ordinaria, 131,36 € (un 50 % de reducción con respecto a la cuota ordinaria) y entre el mes 13 y el 18 183,55 € (un 30 % de reducción con respecto a la cuota ordinaria).

Con este nuevo sistema se alivia un poco el coste económico de inicio de actividad, ya que para un emprendedor, generalmente, el pagar a la Seguridad Social suponía un lastre muy importante a la hora de poder desarrollar su proyecto empresarial. Aun así lo considero insuficiente.

Lo deseable sería un sistema similar al inglés donde el autónomo abone a la Seguridad Social una cuota directamente proporcional a su facturación y, si se quiere, goce de una reducción de cuotas en los primeros años de actividad.

En este aspecto y, en otros muchos, se observa la importancia de que los emprendedores y empresarios aúnen esfuerzos y los canalicen a través de movimientos asociativos. La denominada “tarifa plana” de autónomos no es sino fruto de la presión que han realizado los empresarios en los últimos tiempos al Gobierno para que fuera consciente de que estaba poniendo la soga en el cuello del San Bernardo que viene al rescate en mitad de una ventisca de nieve.

Nuestros gobernantes parecieron despertar y, conscientes de la importancia económica y social del emergente movimiento emprendedor, aprobaron en 2013 la conocida como Ley de emprendedores, la cual además de la aprobación de la “tarifa plana” de autónomos establecía otra serie de medidas favorables a nuestros jóvenes empresarios tales como el IVA de caja que permite a los empresarios que se acojan a este régimen no adelantar el IVA hasta que no haya sido efectivamente cobrado.

Igualmente esta Ley creó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el cual no debía responder con sus bienes propios (en este caso su vivienda) de sus deudas hasta un límite de 300.000 €, se reguló el visado de emprendedores para aquellos extranjeros que quisieran emprender en España, se instauró la figura de Sociedad Limitada de formación sucesiva, en la que no hay que aportar un capital mínimo, al contrario de lo que ocurre con una S .L. ordinaria, y se establecieron diversos incentivos fiscales.

Sin dejar de ser una buena noticia que se regule una actividad tan importante en nuestro país como el emprendimiento y se aprueben medidas de fomento  de la misma, después de un año los frutos no han sido los esperados. Por ejemplo, la contratación no ha crecido todo lo esperado, pese a que la Ley contenía medidas para abaratar la misma. En mi opinión estas medidas han sido insuficientes y en la actualidad la contratación en España sigue siendo demasiado costosa para un empresario en comparación a otros países.



Pero debemos quedarnos con algo muy positivo: nuestros jóvenes empresarios además de ser los más y mejor formados de la historia cuentan con el panorama más alentador que nunca ha tenido este país para abrir una empresa: una ley que por primera vez los tiene en cuenta y unas ayudas por parte de la Administración desconocidas hasta ahora.

Este nuevo escenario, plagado de normativa cambiante y diversas ayudas, hace imprescindible dos cosas:  por un lado, que el emprendedor cuente con un buen asesoramiento a todos los niveles y, por el otro,  que coopere con otros emprendedores durante toda la vida de su empresa.

Con respecto a la primera de las cuestiones, todo emprendedor que se precie y pretenda convertirse en un empresario consolidado debe contar con un asesoramiento especializado. Pero debe estar alerta ya que, al igual que en materia formativa surgieron los “vende humos”, a nivel de asesoramiento nos encontraremos con una amalgama de empresas que se ofrecen como asesoras de empresarios y emprendedores pero carecen de la formación y experiencia necesarias para ello. Conscientes de este hándicap estas empresas tratarán de atraer al emprendedor con precios bajos y numerosos servicios, lo cual es incompatible.

El emprendedor debe contar con un socio estratégico que le asesore financiera, tributaria  y jurídicamente en un mundo de normas cambiantes y que le evite quebraderos de cabeza innecesarios, permitiéndole centrarse en la actividad empresarial. El emprendedor que no sea capaz de ver esto o que escatime recursos en tal esencial labor está abocado al fracaso. Piénsese, por ejemplo,  en que una sanción en materia de protección de datos puede ascender a varias decenas de miles de euros lo que conlleva el cierre seguro de cualquier empresa que esté en los primeros años de actividad.

El segundo de los aspectos al que hacía referencia es el del asociacionismo, entendido en el sentido no estrictamente de pertenencia a una asociación, sino en el amplio de cooperativismo.
Hay un dicho que reza “si quieres ir rápido ve solo, si quieres ir lejos ve acompañado”. Hoy en día estas palabras son más aplicables que nunca. Vivimos un cambio de paradigma. Hace unos años la actividad empresarial se entendía como mera competencia entre empresas con el único objetivo de llegar a un crecimiento exponencial sin límite.

Hoy en día ese escenario se ha visto superado. Lo que se busca ahora es el crecimiento sostenible de nuestras empresas y no solo desde el punto de vista económico sino también social y mediombiental.
De ahí el surgimiento de nuevos conceptos antes impensables como la Responsabilidad Social Corporativa, entendida como la contribución de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental. Este concepto hace que una empresa sea más competitiva (según la nueva connotación que ha alcanzado este término) y otorga un valor añadido a la misma.

Los orígenes de la RSC se remontan al S XIX y están estrechamente ligados a los conceptos de cooperación y asociacionismo. En este siglo algunos empresarios industriales en Europa y EE.UU. comenzaron a preocuparse por el bienestar de sus empleados. Asimismo surgieron grupos que consideraban poco ético que algunas empresas obtuvieran beneficios con industrias dañinas como el alcohol o tabaco.   

Actualmente términos como economía social o empresa socialmente responsable no nos son ajenos. Es patente el auge que están experimentando las cooperativas  o las empresas de trabajo asociado como modelos de empresas socialmente responsables y con un crecimiento sostenible.

Hasta tal punto es así que en España se aprobó en hace tres años  la Ley 5/2011 de 29 de marzo de economía social, norma sin precedentes en nuestro ordenamiento.  El artículo 2 de la citada norma establece el concepto de economía social y la define como “el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4 persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés económico o social o ambos.”.

Los referidos principios (Art. 4) son los siguientes: A) Primacía de las personas y del fin sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a primar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios que en relación a sus aportaciones al capital.  B) Aplicación de los resultados de la actividad económica en función del trabajo aportado por los socios o, en su caso, al fin social objeto de actividad C) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad y la sostenibilidad y D) La independencia respecto de los poderes públicos]

Frente al aislamiento que imperaba hace años a todos los niveles hoy se tiene más conciencia que nunca de un entorno que hay que proteger a todos los niveles. Y así se desprende de la lectura del IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 aprobado en el contexto de los Objetivos de la Declaración del Milenio firmada por los miembros de UN y que tiene como objetivos, entre otros,  reducir los niveles de extrema pobreza, fomentar la educación, la salud, los derechos de las mujeres o la protección del medio ambiente.

Y lo mismo ocurre a nivel empresarial. Además de intentar alcanzar los objeticos que busca la RSC, las empresas son conscientes (y por tanto todo emprendedor que aspire a ser empresario tiene que serlo) de que el paradigma de la competitividad y rivalidad extrema, que busca el crecimiento infinito, es un sistema insostenible abocado al fracaso. Por ello cada vez son más las empresas que cooperan bien con empresas de su mismo sector o bien con empresas de un sector diferente.

Pensemos, por ejemplo, en que la cooperación puede llevar a que una empresa pueda internacionalizarse de forma menos costosa y reduciendo la incertidumbre si coopera con una empresa de otro  país que le ayude a introducirse en el nuevo mercado.

Por ejemplo, el acuerdo de cooperación entre el constructor de automóviles de EE.UU AMC y Renault proporcionó a la empresa norteamericana una gran inyección de capital y de experiencia en los coches de tracción delantera y abrió una puerta a la marca gala al difícil mercado estadounidense.

Pero el cooperativismo ayuda también a lo contrario. El establecimiento de alianzas entre pequeñas empresas puede ayudarles a resistir mejor la estrategia de una multinacional que pretenda arrebatarles una cuota de mercado interna. Por ejemplo especializándose cada una de las empresas que forman la alianza en un área concreta del producto o servicio final, de forma que el cliente obtenga una mayor calidad que la que obtendría acudiendo a la multinacional. Sería imposible afrontar esta misión por una empresa en solitario.

Lo mismo ocurre a nivel local, donde la cooperación se ha visto favorecida por el surgimiento de asociaciones empresariales. Pongamos el ejemplo de Santiago de Compostela que es la ciudad a la que va destinada esta publicación.  Además es un fenómeno que conozco bien puesto que actualmente formo parte de la dirección de una asociación de empresarios de Santiago y Comarca, a cuyos asociados asesoro también jurídicamente en los aspectos relacionados con sus actividades empresariales.



Por medio de las distintas asociaciones de nuestra ciudad, los emprendedores y empresarios pueden compartir conocimientos (por ejemplo conocer un proveedor más eficiente y barato que el actual), hacer negocios entre ellos (recientemente una empresa de nuestra asociación llevó a cabo toda la instalación eléctrica de otra de nuestras socias), pueden abrir nuevos negocios (imaginemos un fisioterapeuta que colabora con un psicólogo deportivo y juntos pueden ofrecer un servicio integral a deportistas). Además de lo anterior el pertenecer a una asociación proporciona cursos continuos de formación, convenios con terceros o bancos (con descuentos para los socios) y otras ventajas como el asesoramiento especializado.  

Incluso las asociaciones pueden presionar para la creación de una Ley e influir en la misma. Piénsese que algunas asociaciones empresariales fueron consultadas a la hora de redactar la Ley de emprendedores.

El poder del asociacionismo empresarial es enorme. Por ello todo empresario o emprendedor que quiera llegar lejos y crecer de forma sostenible tiene que ir acompañado de otras empresas a las que debe ver como una vía de crecimiento empresarial y no como una competencia feroz.

Finalmente, me dirijo a todas esas personas que están leyendo este artículo y que tienen una idea en mente. Han detectado una necesidad y creen que con su idea pueden satisfacerla.

Les diré que ahora es el momento de llevar su proyecto a cabo. Nunca antes en este país las administraciones habían tenido tanta consideración hacia los emprendedores. Nunca semejante número de recursos de todo tipo  habían estado al alcance de todos. Jamás la publicidad y el contacto con los consumidores había sido tan directo como con los las redes sociales. Y por desgracia nunca el acceso a un puesto de trabajo por cuenta ajena había sido tan difícil.

Por eso les digo que cojan su idea y la conviertan en una navaja suiza llena de herramientas que les permita superar cualquier obstáculo, incluso el fracaso, del que nadie habla en este país pero que es quizás la experiencia de las que más se aprende. Y si algo tiene el emprendimiento es aprendizaje y crecimiento personal y económico.

No voy a mentir.  A veces fracasarán, pero cada vez lo harán  menos y mejor. Hasta que un día su “locura”, aquello que todos les dijeron en el pasado que no hicieran, el sueño al que dedicaron años enteros de su vida se verá hecho realidad.
Solo me queda desearles mucha suerte y espero que los proyectos que se lleven a cabo crezcan de forma sostenible y ayuden a crecer a nuestra amada Compostela.


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