La semana pasada se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma
del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como baremo de
indemnizaciones por accidentes de tráfico o, sencillamente, baremo de tráfico.
Esta norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016, modifica la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
El sistema que regula esta Ley únicamente se aplicará a siniestros
producidos a partir de la entrada en vigor de la misma. Para los accidentes ocurridos con anterioridad
a esa fecha seguirá en vigor el sistema que establece el citado Real Decreto
Legislativo 8/2004.
A partir del 1 de enero de 2016 queda expresamente derogado el sistema de valoración
de los daños del mencionado Real Decreto.
Entre las principales novedades que recoge esta norma destaca la protección
a las víctimas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo,
toda vez que se agiliza la percepción de las indemnizaciones y se aumenta la
cuantía de las mismas.
Por lo que se refiere a la agilización y suficiencia en las indemnizaciones,
la norma obliga a la compañía aseguradora a observar una conducta diligente en
la cuantificación de la indemnización que realice en la la oferta motivada así
como en la liquidación final.
Se regula también el recurso al sistema de mediación para el caso de que existan discrepancias entre el/los perjudicado/s y la aseguradora en cuanto a la indemnización establecida en la oferta motivada.
Por otro lado la Ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte asociaciones de víctimas y entidades aseguradores, con la finalidad de seguir el funcionamiento y, en su caso, mejorar el sistema de valoración.
Por lo que se refiere a las indemnizaciones, en caso de fallecimiento se distingue entre el perjuicio patrimonial básico con una cantidad mínima de 400 € y otro tipo de gastos más específicos (ej: entierro o funeral).
En caso de lesiones permanentes (secuelas) se tienen en cuenta los gastos futuros que pueda tener el lesionado para mantener su autonomía personal como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente.
En supuestos de lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otro tipo de gastos igualmente resarcibles, entendiendo por tales aquéllos necesarios que tenga el lesionado en su día a día como consecuencia del accidente.
Por lo que se refiere a los daños patrimoniales se distinguen dos tipos:
Por un lado el lucro cesante. Se trata de aquellas cantidades de dinero que deja de ingresar el lesionado como consecuencia del accidente.
Para calcularlo la norma contempla los ingresos netos de la víctima, así como el trabajo no remunerado (ejemplo: amas de casa) o la pérdida de capacidad de trabajo
Además de lo anterior, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que tiene en cuenta diversos factores como la duración del perjuicio o el riesgo de fallecimiento del perjudicado, entre otros.
Por lo que se refiere a los daños morales la norma tiene en cuenta el perjuicio que sufren los familiares y allegados al fallecido, al considerarse que estas personas siempre sufren un perjuicio resarcible y, de esta forma, se confeccionan las siguientes categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Por lo que se refiere a la cuantía de las indemnizaciones estas se incrementan de la siguiente forma:
Las Indemnizaciones por muerte se incrementan un 50% de media
Las Indemnizaciones por secuelas se incrementan un 35% de media
Las Indemnizaciones por lesiones se incrementan casi un 13 % de media
Asimismo se establece un régimen de actualización anual de las cuantías de las indemnizaciones conformidad con la revalorización que sufren las pensiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



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