Muchos clientes, a raíz de las informaciones aparecidas en los medios de
comunicación acerca de la publicación de la STC 140/2016, de 21 de julio, nos
preguntan, con expectación, si las tasas judiciales han sido derogadas.
Si bien es cierto que algunas tasas judiciales han sido dejadas sin efecto
por esta Sentencia, no lo es menos que otras permanecen en vigor.
De esta forma, han sido eliminadas las tasas establecidas para formular recursos y la parte variable del importe de la tasa que se calculaba sobre la cuantía del
procedimiento, por haber sido consideradas todas ellas desproporcionadas.
Sin embargo, se mantienen las tasas por el inicio de procedimiento en el
orden civil, salvo que sea de aplicación alguna de las bonificaciones y
exenciones previstas en la Ley.
Asimismo el Tribunal Constitucional declara exentos del pago de la tasa los procesos civiles por reclamación de
cantidad cuya cuantía no supere los 2.000 euros, salvo cuando se trate de la
ejecución de títulos extrajudiciales.
Estas tasas son solo aplicables a las personas jurídicas (incluyendo a las
ONGs).
Las personas físicas y comunidades de propietarios están exentas del pago
de las mismas.
Por tanto, las tasas vigentes a día de hoy son las siguientes:
Juicio Verbal y cambiario
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Juicoi Ordinario
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Monitorio,
*monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
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Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
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Concurso necesario
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100 €
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300 €
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100 €
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200 €
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200 €
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* Cuando después de
la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se
descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.


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