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miércoles, 18 de noviembre de 2015

BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR. ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO?


¿Qué son los llamados bonos convertibles del Banco Popular?

Se trata de un producto financiero complejo emitido por el Banco Popular en el año 2009. Ante la dificultad para obtener liquidez en el mercado interbancario y para cumplir las instrucciones del Banco de España de reforzar su capital con este tipo de instrumentos, Banco Popular emitió este producto por valor de 700 millones de Euros. Su denominación era Bono subordinados obligatoriamente  convertibles I/2009.

El funcionamiento del producto es el siguiente: durante un tiempo estipulado se garantiza a los clientes una rentabilidad determinada. Superado este período, los bonos se transforman en acciones con un precio previamente fijado. Los poseedores de los bonos se convierten en accionistas que pueden vender sus acciones en el mercado bursátil.  

Como ocurrió con otros productos financieros tóxicos de la época, el principal “gancho” para colocar estos productos era la alta rentabilidad ofrecida: una remuneración a tres meses de Euribor más el 4 %.

El vencimiento de estos bonos estaba inicialmente previsto en octubre de 2013.

Ante el desplome exponencial de la cotización de las acciones del Banco Popular los tenedores de estos bonos estaban sufriendo unas pérdidas del capital invertido superiores al 50 %. Por este motivo el Banco Popular en el año 2012 emitió una nueva serie de bonos denominada Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 dirigida exclusivamente a los clientes que habían adquirido los bonos en 2009. Estos nuevos bonos mejoraban el interés hasta un 7%

La emisión de estos bonos tuvo como principal finalidad ganar tiempo con la esperanza de que el precio de las acciones repuntase para minimizar las pérdidas que estaban sufriendo los clientes. El 95 % de los poseedores de este producto aceptó la renovación.

Sin embargo la evolución fue la contraria. El precio de las acciones ha seguido cayendo y a día de hoy las pérdidas de los clientes se sitúan en torno al 80 %.

Las ampliaciones de capital realizadas por el banco en este periodo y el 'contrasplit' (agrupamiento de varias acciones en una) han llevado el precio de conversión inicial de 7,01 euros hasta 17,61 €.

El canje obligatorio de este producto por acciones tendrá lugar el próximo 25 de noviembre. El problema es que los nuevos accionistas han adquirido a un precio de 17,61 € unas acciones con un valor actual (a fecha 16 de noviembre de 2015) de 3,33 €. Ello supone que de cada 10 € invertidos en este producto se han perdido 8.
  
Yo no soy un inversor con conocimientos financieros y me ofrecieron estos bonos ¿A quién se vendió este producto?

A clientes habituales de la entidad. Principalmente a ahorradores minorsitas sin un perfil inversor.

Además del “gancho” de la alta rentabilidad a muchos de estos ahorradores se les vendió este producto como una suerte de depósito a plazo fijo, con alta rentabilidad y sin riesgo.

Al igual que ocurrió con productos financieros complejos de otras entidades, se aprovechó la confianza de los clientes en el personal de la entidad financiera y el vencimiento de depósitos a plazo fijo de los clientes para guiarlos en la compra de los bonos.

Este asesoramiento se realizó incumpliendo la normativa MiFID y sin realizar el preceptivo de test de idoneidad al cliente de la entidad. 

¿Cuál es la situación actual?

Como ya hemos adelantado, el próximo 25 de noviembre todos aquellos tenedores de este producto deben proceder a canjear obligatoriamente los bonos por acciones del Banco Popular, momento en el que se materializará la pérdida sufrida por el tenedor que ronda el 80 % del capital invertido.




Soy poseedor de bonos convertibles. ¿Qué puedo hacer para recuperar mi dinero?

* Permanecer en posesión de las acciones y esperar el aumento del valor de cotización para conseguir beneficio o, cuando menos, minimizar las pérdidas. Esta es una opción desaconsejable puesto que se requiere una revalorización de las acciones superior al 400 %.

Además de lo anterior el quedarse con las acciones puede interpretarse como una asunción del riesgo y de las consecuencias de la compra del producto, lo que prácticamente hace imposible la posterior reclamación judicial.

*Aceptar las condiciones de acuerdo de la entidad bancaria.  

Actualmente el Banco Popular, consciente de la comercialización anómala de estos productos está ofreciendo a sus clientes la posibilidad de compensar parte de las pérdidas con la constitución de un nuevo depósito con un interés superior al de mercado y que ronda el 5 % (dependiendo de cada caso y de la cantidad invertida).

Es decir, el cliente no recupera liquidez. Al contrario, debe proceder a invertir una nueva cantidad de dinero en un depósito a plazo. Pese a la rentabilidad ofrecida (superior a la de mercado) esta operación no supone nunca la recuperación del total del capital invertido en bonos convertibles sino una minimización de las pérdidas.

Además, para que esto sea así el cliente debe mantener el dinero íntegro en el banco durante el tiempo que dure el nuevo depósito.

En caso de decantarse por esta opción el Banco está obligando a los clientes a firmar un documento de renuncia a las posibles acciones judiciales. Si usted se plantea la opción de acudir a la vía judicial no debe nunca firmar este documento.

* Acudir a la vía judicial.

A día de hoy la única vía posible para recuperar la totalidad de la cantidad invertida en bonos es la reclamación judicial.

Actualmente son varios los Juzgados y Audiencias Provinciales en España que reconocen la mala comercialización del producto a un tipo de cliente con un perfil minorista con aversión al riesgo y que no sabía lo que estaba comprando. Es lo que se conoce como vicio del consentimiento: el comprador de los bonos prestó un consentimiento viciado porque no sabía en realidad lo que estaba comprando, al desconocer las características esenciales del producto.

Entre otras Sentencia podemos citar la Sentencia de 5 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, la Sentencia de la Audiencia Provincial de  Baleares, sec. 3ª, de fecha 29 de noviembre de 2013, que confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca de fecha 5 de abril de 2013 o la más reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2015.

Todas ellas aprecian la existencia de vicio del consentimiento, anulan la orden de compra del producto y obligan al Banco a devolver la cantidad invertida.

En Galicia nos encontramos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 8 de abril de 2014 que falla en el mismo sentido de las citas.


¿Qué me recomiendan?

Si usted es uno de los afectados a los que este producto se le vendió como un depósito a plazo o como un producto sin riesgo de pérdida del capital invertido, nuestro consejo es que no llegue a ningún tipo de acuerdo con el Banco y que tampoco firme ningún documento en el que se le obligue a renunciar a las acciones judiciales que pudieran corresponderle.

En caso de encontrarse en esta situación llámenos al 981 520 540 o mándenos un email a oulegoabogados@gmail.com con sus datos de contacto y un abogado especializado en Derecho Bancario e inversiones en productos financieros se pondrá en contacto con usted.



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