¿Qué son los llamados bonos convertibles del Banco Popular?
Se trata de un producto
financiero complejo emitido por el Banco Popular en el año 2009. Ante la
dificultad para obtener liquidez en el mercado interbancario y para cumplir las
instrucciones del Banco de España de reforzar su capital con este tipo de
instrumentos, Banco Popular emitió este
producto por valor de 700 millones de Euros. Su denominación era “Bono
subordinados obligatoriamente convertibles I/2009”.
El funcionamiento del producto es
el siguiente: durante un tiempo estipulado se garantiza a los clientes una
rentabilidad determinada. Superado este período, los bonos se transforman en
acciones con un precio previamente fijado. Los poseedores de los bonos se
convierten en accionistas que pueden vender sus acciones en el mercado bursátil.
Como ocurrió con otros productos
financieros tóxicos de la época, el principal “gancho” para colocar estos productos era la alta
rentabilidad ofrecida: una remuneración a tres meses de Euribor más el 4 %.
El vencimiento de estos bonos estaba inicialmente previsto en octubre de 2013.
Ante el desplome exponencial de
la cotización de las acciones del Banco Popular los tenedores de estos bonos
estaban sufriendo unas pérdidas del capital invertido superiores al 50 %. Por
este motivo el Banco Popular en el año 2012 emitió una nueva serie de bonos
denominada Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 dirigida
exclusivamente a los clientes que habían adquirido los bonos en 2009. Estos
nuevos bonos mejoraban el interés hasta un 7%.
La emisión de estos bonos tuvo
como principal finalidad ganar tiempo con la esperanza de que el precio de las
acciones repuntase para minimizar las pérdidas que estaban sufriendo los
clientes. El 95 % de los poseedores de este producto aceptó la renovación.
Sin embargo la evolución fue la
contraria. El precio de las acciones ha seguido cayendo y a día de hoy las
pérdidas de los clientes se sitúan en torno al 80 %.
Las ampliaciones de capital
realizadas por el banco en este periodo y el 'contrasplit' (agrupamiento de
varias acciones en una) han llevado el precio de conversión inicial de 7,01
euros hasta 17,61 €.
El canje obligatorio de este
producto por acciones tendrá lugar el próximo 25 de noviembre. El problema es
que los nuevos accionistas han adquirido a un precio de 17,61 € unas acciones
con un valor actual (a fecha 16 de noviembre de 2015) de 3,33 €. Ello supone que de cada 10 € invertidos en este producto se han perdido 8.
Yo no soy un inversor con conocimientos financieros y me ofrecieron estos bonos ¿A quién se vendió este producto?
A clientes habituales de la
entidad. Principalmente a ahorradores minorsitas sin un perfil inversor.
Además del “gancho” de la alta
rentabilidad a muchos de estos ahorradores se les vendió este producto como una
suerte de depósito a plazo fijo, con alta rentabilidad y sin riesgo.
Al igual que ocurrió con
productos financieros complejos de otras entidades, se aprovechó la confianza de
los clientes en el personal de la entidad financiera y el vencimiento de depósitos
a plazo fijo de los clientes para guiarlos en la compra de los bonos.
Este asesoramiento se realizó incumpliendo la normativa MiFID y sin realizar el preceptivo de test de idoneidad al cliente de la entidad.
¿Cuál es la situación actual?
¿Cuál es la situación actual?
Como ya hemos adelantado, el
próximo 25 de noviembre todos aquellos tenedores de este producto deben
proceder a canjear obligatoriamente los bonos por acciones del Banco Popular, momento en el que
se materializará la pérdida sufrida por el tenedor que ronda el 80 % del
capital invertido.
Soy poseedor de bonos convertibles. ¿Qué puedo hacer para
recuperar mi dinero?
* Permanecer en posesión de las
acciones y esperar el aumento del valor de cotización para conseguir beneficio o,
cuando menos, minimizar las pérdidas. Esta es una opción desaconsejable puesto
que se requiere una revalorización de las acciones superior al 400 %.
Además de lo anterior el quedarse
con las acciones puede interpretarse como una asunción del riesgo y de las
consecuencias de la compra del producto, lo que prácticamente hace imposible la posterior
reclamación judicial.
*Aceptar las condiciones de
acuerdo de la entidad bancaria.
Actualmente el Banco
Popular, consciente de la comercialización anómala de estos productos está
ofreciendo a sus clientes la posibilidad de compensar parte de las pérdidas con
la constitución de un nuevo depósito con un interés superior al de mercado y
que ronda el 5 % (dependiendo de cada caso y de la cantidad invertida).
Es decir, el cliente no recupera
liquidez. Al contrario, debe proceder a invertir una nueva cantidad de dinero
en un depósito a plazo. Pese a la rentabilidad ofrecida (superior a la de
mercado) esta operación no supone nunca la recuperación del total del capital
invertido en bonos convertibles sino una minimización de las pérdidas.
Además, para que esto sea así el
cliente debe mantener el dinero íntegro en el banco durante el tiempo que dure
el nuevo depósito.
En caso de decantarse por esta
opción el Banco está obligando a los clientes a firmar un documento de renuncia
a las posibles acciones judiciales. Si usted se plantea la opción de acudir a
la vía judicial no debe nunca firmar este documento.
* Acudir a la vía judicial.
A día de hoy la única vía posible
para recuperar la totalidad de la cantidad invertida en bonos es la reclamación
judicial.
Actualmente son varios los
Juzgados y Audiencias Provinciales en España que reconocen la mala
comercialización del producto a un tipo de cliente con un perfil minorista con
aversión al riesgo y que no sabía lo que estaba comprando. Es lo que se conoce
como vicio del consentimiento: el comprador de los bonos prestó un
consentimiento viciado porque no sabía en realidad lo que estaba comprando, al
desconocer las características esenciales del producto.
Entre otras Sentencia podemos
citar la Sentencia de 5 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia
nº 2 de Gijón, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sec. 3ª, de fecha 29 de noviembre
de 2013, que confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de
Palma de Mallorca de fecha 5 de abril de 2013 o la más reciente Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2015.
Todas ellas aprecian la
existencia de vicio del consentimiento, anulan la orden de compra del producto
y obligan al Banco a devolver la cantidad invertida.
En Galicia nos encontramos con la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 8 de abril de 2014 que falla
en el mismo sentido de las citas.
¿Qué me recomiendan?
Si usted es uno de los afectados
a los que este producto se le vendió como un depósito a plazo o como un
producto sin riesgo de pérdida del capital invertido, nuestro consejo es que no
llegue a ningún tipo de acuerdo con el Banco y que tampoco firme ningún
documento en el que se le obligue a renunciar a las acciones judiciales que
pudieran corresponderle.
En caso de encontrarse en esta
situación llámenos al 981 520 540 o mándenos un email a oulegoabogados@gmail.com con sus
datos de contacto y un abogado especializado en Derecho Bancario e inversiones
en productos financieros se pondrá en contacto con usted.



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