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domingo, 8 de noviembre de 2015

¿QUÉ HACER SI NOS EMBARGAN LA NÓMINA Y LA CUENTA BANCARIA DONDE LA COBRAMOS?

Dentro de los bienes que el Art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite embargar en un procedimiento de ejecución nos encontramos, entre otros, con los saldos existentes en las cuentas corrientes del ejecutado y con su salario como trabajador.

Con respecto a este último, el Art. 607 de la LEC establece unos límites al embargo de dicho  salario y, a tal efecto, determina que:
 
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
             
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.




Ocurre, sin embargo, que durante los procedimientos de ejecución, en algunas ocasiones, el ejecutante solicita el embargo del salario del trabajador, con base en los límites expuestos, pero a la vez solicita el embargo de aquella cuenta bancaria en la que el único ingreso que hace el ejecutado es el de su nómina.

El resultado es que el Juzgado embarga al ejecutado el importe de su salario de acuerdo con los límites del Art. 607 pero, a su vez, embarga el sobrante del salario no embargado, a través del posterior embargo de la cuenta donde se percibe la nómina del ejecutado.

Esta actuación no es correcta ya que, a través de la misma, se vulneran los límites del Art. 607 de la LEC y se embarga el salario del ejecutado por encima de estos límites.

Si esto ocurre el ejecutado debe presentar un escrito en el Juzgado poniendo este hecho de manifiesto, justificando que el único ingreso que se realiza la cuenta embargada es su nómina (aportando, por ejemplo, un extracto de movimientos de la cuenta de los últimos 12 meses) y solicitando que se proceda al inmediato levantamiento del embargo sobre la cuenta y a la devolución de las cantidades indebidamente detraídas. 


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