Dentro de los bienes que el Art.
592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite embargar en un procedimiento de ejecución nos encontramos,
entre otros, con los saldos existentes en las cuentas corrientes del ejecutado
y con su salario como trabajador.
Con respecto a este último, el
Art. 607 de la LEC establece unos límites al embargo de dicho salario y, a tal efecto, determina que:
“1. Es inembargable el salario, sueldo,
pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada
para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos,
jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo
interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del
salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario
mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario
mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario
mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.
Ocurre, sin embargo, que durante los procedimientos de ejecución, en algunas ocasiones, el ejecutante solicita el embargo del salario del trabajador, con base en los límites expuestos, pero a la vez solicita el embargo de aquella cuenta bancaria en la que el único ingreso que hace el ejecutado es el de su nómina.
El resultado es que el Juzgado
embarga al ejecutado el importe de su salario de acuerdo con los límites del
Art. 607 pero, a su vez, embarga el sobrante del salario no embargado, a través
del posterior embargo de la cuenta donde se percibe la nómina del ejecutado.
Esta actuación no es correcta ya
que, a través de la misma, se vulneran los límites del Art. 607 de la LEC y se
embarga el salario del ejecutado por encima de estos límites.
Si esto ocurre el ejecutado debe
presentar un escrito en el Juzgado poniendo este hecho de manifiesto,
justificando que el único ingreso que se realiza la cuenta embargada es su
nómina (aportando, por ejemplo, un extracto de movimientos de la cuenta de los
últimos 12 meses) y solicitando que se proceda al inmediato levantamiento del
embargo sobre la cuenta y a la devolución de las cantidades indebidamente
detraídas.



0 comentarios:
Publicar un comentario