Las modificaciones operadas son las siguientes:
1.- Por lo que se refiere a los tipos de IVA, se aplicarán los siguientes:
- El tipo general: 18% (antes de la reforma era de un 16%)
- El tipo reducido: 8% (antes de la reforma era de un 7%)
- El llamado tipo superreducido se mantiene en el 4%.
- El denominado recargo de equivalencia (aquel régimen especial que se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que sean personas físicas, nunca a las sociedades con personalidad jurídica) tampoco se modifica.
2.- Por lo que se refiere a los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, estos quedan establecidos de la siguiente manera:
- 10 % (antes era un 9%)
- 8,5% (antes era de un 7,5%).
Si tenéis dudas acerca de la aplicación práctica de estas modificaciones o cualquier otra, podéis poneros en contacto con nosotros a través de este blog o en NUESTRA PÁGINA WEB



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