Recientemente ha sido publicada en el BOE la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta normativa ha sido aprobada como consecuencia de la difícil situación que atraviesan las PYMES como consecuencia de la coyuntura económica y que fundamentalmente se traduce en un aumento de la morosidad, circunstancia letal para este tipo de empresas cuya financiación depende, en gran medida, del crédito a corto plazo.
La Ley introduce diversas modificaciones tanto en lo que se refiere al sector público como al sector privado.
Por lo que se refiere a las modificaciones que atañen al sector privado una de las principales es la prohibición de poder formalizar pactos para aplazar el pago de las deudas. Este tipo de acuerdos eran utilizados frecuentemente por las grandes empresas para aprovecharse de las subcontratas.
A partir de la entrada en vigor de esta normativa no se podrán prorrogar los plazos de pago por encima del límite establecido legalmente.
Por lo que se refiere al sector público, la normativa establece en treinta días el plazo del pago de las deudas en este ámbito, plazo que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, fijándose un período transitorio para su entrada en vigor.
La finalidad de esta medida es clara y no es otra que acabar con la morosidad de las administraciones públicas, caracterizada por una excesiva dilatación de los plazos de pago, circunstancia que dejaba en una difícil situación a las empresas contratistas.
Asimismo y continuando dentro del ámbito del sector público la reforma establece un procedimiento judicial de ejecución rápida de los créditos contra las administraciones públicas.
De esta forma el acreedor puede solicitar el pago de la administración pública que tendrá un mes para verificarlo y, de no hacerlo, el contratista puede interponer directamente un recurso ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en reclamación de su crédito.
La principal novedad que introduce la reforma es que para el caso de interponerse recurso contencioso administrativo el recurrente puede solicitar al Juzgado como medida cautelar que obligue a la Administración a realizar el inmediato pago de la deuda.
La posibilidad de poder solicitar esta medida cautelar equipara este procedimiento al llamado procedimiento monitorio (propio del ámbito civil donde el juez obliga al deudor, que es requerido de pago por un plazo de veinte días, a que pague la deuda o a que alegue las causas por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la misma. En caso de no hacer ni lo uno ni lo otro el Juzgado procede directamente a la ejecución de los bienes del deudor).
Con esta medida el legislador pretende acabar con la morosidad de las administraciones públicas que a partir de ahora deberán hacer frente obligatoriamente al pago de las deudas salvo que concurra una circunstancia que justifique su impago (por ejemplo: la inexistencia de la deuda, falta de acreditación o cuantía inexacta de la misma).
Otra importante novedad es la creación de un registro de facturas en las administraciones locales, el cual estará a cargo del Interventor. De esta forma se llevará un control de las facturas presentadas por los contratistas, con la obligación de tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de deuda, así como la de informar periódicamente del estado de cada una de las facturas.
En resumen la reforma más importante que introduce esta normativa es la de regular un procedimiento de cobro rápido de deudas de las administraciones públicas. Y ello con la finalidad de acabar con los perjuicios que supone para las empresas las excesivas dilataciones del pago que muchas veces llevan a cabo dichas administraciones.



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