Como todos sabréis Portugal hizo uso de la llamada “acción de oro” (derechos especiales que mantiene sobre Portugal Telecom) para vetar la oferta mejorada de 7.150 millones de euros de la operadora de telecomunicaciones Telefónica para hacerse con el 30 % de participación en la brasileña Vivo.
Estos privilegios consistían básicamente en la potestad de nombrar a la tercera parte de los miembros del consejo de administración, el derecho de veto en la elección de los directores y del consejo auditor y sobre otras decisiones corporativas de calado, como las ventas de paquetes de acciones a competidores.
Pues bien el Tribunal Justicia de la UE ha dictaminado que el uso de la “acción de oro” de Portugal violó la normativa de la Unión Europea referente al libre movimiento de capitales.
La decisión del Tribunal allana el camino al intento de adquisición por parte de Telefónica, que ha ampliado hasta el 16 de julio el plazo para que PT acepte su oferta con la esperanza de que los accionistas puedan aprobar la venta en ese plazo tras el fallo del tribunal.
La Comisión Europea (CE) fue la que llevó a Portugal ante la Justicia europea en 2008, tres años después de abrir un expediente al estado luso por los privilegios que mantiene sobre el antiguo conglomerado de telecomunicaciones estatal, que a su juicio son contrarios a la libre circulación de capitales en la UE.
Según la Sentencia del Tribunal, Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al mantener en PT derechos especiales atribuidos en relación con 'la acción de oro'".
El Tribunal afirma que "un número considerable de decisiones importantes relativas a PT depende del consentimiento del Estado portugués", lo que constituye una "influencia sobre la gestión de PT que no está justificada por la magnitud de la participación que mantiene (el Gobierno) y que puede disuadir a los operadores de otros estados miembros de efectuar inversiones directas".
El tribunal ha valorado que "una eventual negativa por parte del estado a aprobar una decisión importante para la sociedad puede pesar sobre el valor de sus acciones y, por lo tanto, disuadir a los accionistas de invertir".
Asimismo el Tribunal reseña que estos privilegios sólo podrían reducirse si el propio Estado lo consintiera, dado que "una modificación de los estatutos no puede adoptarse sin la mayoría de los votos correspondientes a las acciones privilegiadas".
Por otro lado la Sentencia ha desechado las razones de interés público esgrimidas por Portugal para mantener estos derechos especiales. Así señala que el objetivo de "garantizar la seguridad de la disponibilidad de la red de telecomunicaciones en caso de crisis, guerra o terrorismo" podría "justificar un obstáculo a la libre circulación de capitales", pero el tribunal lo descarta por considerar que debe existir una amenaza real.
En opinión del Tribunal el ejercicio de los derechos especiales del Estado no está sujeto a condición o circunstancia específica y objetiva alguna.
La aplicación de esta resolución es inmediata, tal y como se ha asegurado desde la Comisión Europea. No obstante y para el caso de que Portugal no renunciase a sus derechos sobre PT, la Comisión podría emprender un segundo procedimiento de infracción, aunque esta solución podría suponer una demora en los intereses de Telefónica. No obstante la operadora podría acudir a los tribunales ordinarios portugueses para hacer cumplir la Sentencia del Tribunal de Justicia.


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