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miércoles, 30 de junio de 2010

PRIMERA APROXIMACIÓN A LA SENTENCIA SOBRE EL ESTATUTO CATALÁN

A falta de leer el texto completo de la Sentencia, sólo podemos tener acceso a la misma por medio de diversos medios de comunicación y publicaciones especializadas en la materia, con las limitaciones que ello conlleva.

No obstante, tal y como adelantamos ayer, iremos haciendo una progresiva aproximación a la misma a medida que tengamos más datos.

De momento podemos adelantar el alcance de su fallo y los preceptos afectados por el mismo en mayor o menor medida:

A) Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".

B) Se declaran contrarios a la Constitución:
a) La expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6

b) El apartado 4 del art. 76


c) El inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78

d) El art. 97

e) Los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98

f) Los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95

g) El inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99

h) El apartado 1 del art. 100

i) El inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101

j) El inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111

k) El inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que se establezcan" del apartado 2 del art. 120

l) El inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126


m) El inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206

n) Y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218


C) Se declara la constitucionalidad , siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico, los siguientes preceptos:

a) El art. 5 (Fundamento jurídico 10)

b) El apartado 2 del art. 6 (FJ 14 b)

c) El apartado 1 del art. 8 (FJ 12)

d) El apartado 5 del art. 33 (FJ 21)

e) El art. 34 (FJ 22)

f) El apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24)

g) El apartado 5 del art. 50 (FJ 23)

h) El art. 90 (FJ 40)

i) Los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41)

j) El apartado 2 del art. 95 (FJ 44)

k) El artículo 110 (FJ 59)

l) El artículo 112 (FJ 61)


m) El art. 122 (FJ 69)

n) El apartado 3 del art. 127 (FJ 73)


ñ) El art. 129 (FJ 76)


o) El art. 138 (FJ 83)

p) El apartado 3 del art. 174 (FJ 111)

q) El art. 180 (FJ 113)


r) El apartado 1 del art. 183 (FJ 115)


s) El apartado 5 del art. 206 (FJ 134)


t) Los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135)

u) El apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147)

v) El apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138)

w) Laas disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137)

D) En todo lo demás se desestima el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Tal y como ya dijimos ayer, el texto de la Sentencia se ha dividido en estros cuatro bloque diferenciados: preámbulo, normas que se declaran inconstitucionales, constitucionales e interpretaciones de conformidad.


En resumen:

- La Sentencia corrobora la mayor parte del texto del Estatuto.

- Avala la bilatelaridad entre Cataluña y Estado.

- Reconoce  la participación de Cataluña en el ejercicio de competencias exclusivas de la Administración Central del Estado.

- Igualmente reconoce que los poderes de la Generalitat "emanan del pueblo catalán".

- Del total de preceptos recurridos la Sentencia declara parcialmente incostitucionales 14 artículos. Únicamente , el art. 97. es declarado inconstitucional en su totalidad. Este precepto hace referencia al Consejo de Cataluña.

- Con respecto a estos 14 preceptos decir únicamente que se refieren principalmente a la estructura del Poder Judicial en Cataluña, a las competencias de Defensor del Pueblo catalán, a la capacidad de regular los tributosy a algún aspecto de la lengua (como al hecho de dejar sin efecto la declaración de lengua "preferente" de Cataluña).

A medida que tengamos acceso al texto de la Sentencia haremos, en la medida de lo posible, una aproximación más profunda a la misma.  

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