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miércoles, 26 de mayo de 2010

EL EXEMBAJADOR ALEMÁN, HENNING WENEGER, GANA LA BATALLA DE LAS MULTAS AL AYUNTAMIENTO DE MADRID


Esta mañana nos levantábamos leyendo en prensa que el que fuera embajador de Alemania en España entre 1995 y 1999, Henning Wegener, ha obtenido una Sentencia favorable del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 22 de Madrid en su particular cruzada contra las multas de tráfico que le había impuesto el Ayuntamiento de Madrid .

Los hechos se remontan al año 2007, en el cual el conductor de su empresa consultora fue multado cuatro veces por estacionamiento indebido. Ocurre que en todas las ocasiones el Ayuntamiento no respetó la legalidad del procedimiento y no procedió a notificar en debida forma las denuncias, por lo que Wegener se vio sin posibilidad de formular alegaciones.

El Ayuntamiento se escuda en el hecho de que actuó respetando la legalidad vigente, ya que realizó dos intentos de notificación y, tras constatar sendas ausencias del destinatario procedió a realizar las oportunas publicaciones en el BOP. Pero no sólo eso ya que el consistorio madrileño procedió a incoar un nuevo expediente por falta de indentificación del consuctor infractor, lo cual resultaba del todo imposible al no tener conocimiento el conductor de la existencia de las denuncias .

Según el Juzgado de lo contencioso-administrativo el Ayuntamiento habría actuado de forma ilegal ya que no respetó la doctrina del Tribunal Constitucional que es unánime en materia de notificaciones al afirmar que, en caso de una notificación negativa, debe procederse a un nuevo intento dentro de los tres días siguientes y en un horario diferente. Ocurre que el Ayuntamiento no realizó una nueva notificación en horario distinto sino que lo hizo dentro del mismo horario (fuera del horario de oficina del destinatario) por lo que no se pudo recoger la notificación ya que las oficinas se encontraban cerradas.

Pese a tener una Sentencia favorable (que recoge un plazo de ejecución de la misma de 10 días) y que declara la ilegalidad de las resoluciones recurridas por el diplomático y jurista alemán, Wegener no ha obtenido la devolución del importe de las sanciones ya abonadas en su día. El Ayuntamiento alega que no ha recibido la notificación de la Sentencia pero Wegener ha declarado en los medios de comunicación que desde el consistorio se le ha manifestado que van a tardar al menos ocho meses en abonarle los 400 €, cuyo cobro le reconoce la Sentencia.

Una vez más se pone de manifiesto las deficiencias procedimentales que muchas veces lleva a cabo la Administración a la hora de tramitar los expedientes. Esta circunstancia es más plausible en el caso de expedientes sancionadores donde se causa un perjuicio al administrado que muchas veces ni siquiera a cometido el hecho infractor o habiéndolo cometido se ve inmerso en una situaciíon de absoluta indefensión.

La Administración en general (a este respecto da igual su ámbito) se muestra implacable a la hora de imponer sanciones y recurrir, si es el caso, a la vía de apremio aun existiendo múltiples deficiencias de forma y de fondo. De esta forma se obliga al administrado a recurrir a la vía judicial para defender sus derechos, con los costes de tiempo y dinero que ello conlleva, máxime si se tiene en cuenta que en la mayoría de las ocasiones no existirá una condena en costas, al basar la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa la condena en costas en el el criterio de la temeridad y no en el del vencimiento objetivo. Quizás esto no sería así si los Juzgados y TSJ apreciasen más a menudo la temeridad en la actividad de la administración.

Y lo que es peor hay administraciones que incluso se niegan a cumplir las resoluciones judiciales, como parece ser el caso que exponemos, en la presente entrada, del Ayuntamiento de Madrid. 

Si a ello unimos las prerrogativas con las que cuenta  a diario la Administración desde el surgimiento del Derecho administrativo basado en el sistema francés, el panorama para el administrado es desalentador, siendo muy recomendable, si no obligatorio contar con un buen asesoramiento que iguale la balanza.

martes, 25 de mayo de 2010

ANDALUCÍA PUBLICA SU LEY SOBRE LA LLAMADA MUERTE DIGNA

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Según su artículo 1 la citada Ley tiene como objeto "[...] regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso".

Por su parte el Art. 2 manifiesta que la Ley tiene como fines:

a) Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte.



b) Asegurar la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo la manifestada de forma anticipada mediante el testamento vital".

El Art. 3 se encarga del ámbito de aplicación manifestando que la disposición legal "[...] se aplicará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las personas que se encuentren en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención sanitaria, así como a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, y entidades aseguradoras que presten sus servicios en Andalucía".

El Art. 4 aborda los principios básicos de la Ley destacando:

a) La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte.



b) La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad.



c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte.



d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de su muerte.



e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte".

Como derechos se recogen los siguientes: derecho a la información asistencial (Art. 6), derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado (Art. 7), derecho al rechazo y a la retirada de la intervención (Art. 8), derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada (Art. 9), derecho a recibir cuidados paliativos adicionales (Art. 12), derecho de los pacientes al tratamiento del dolor (Art. 13), derecho a la administración de seda´ción paliativa (Art. 14), derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad (Art. 15), derecho al acompañamieto (Art. 16).

En los artículos 17 y siguientes se regulan las obligaciones y deberes de los profesionales sanitarios. En los artículos 22 y siguientes se regulan las garantías que debe prestar la administración sanitaria. Finalmente en los artículos 28 y siguientes se recoge el régimen de infracciones y sanciones.   

miércoles, 19 de mayo de 2010

LA UE DECIDIDA A ACABAR CON LAS OPERACIONES ESPECULATIVAS


La UE dio ayer un paso de gigante en su estrategia de someter a una estricta regulación los fondos de inversión alternativa, que incluye tanto los hedge funds (fondos especulativos) o los private equity (fondos de capital riesgo).

En el contexto de estas medidas el regulador financiero aleman (BaFin) anunció la prohibición que entró en vigor ayer de las llamadas ventas en corto al descubierto y operaciones similares. Se trata de ventas en las que un fondo pide prestadas acciones o bonos para venderlas con el propósito de luego recomprarlas más baratas y devolverlas. Sin embargo, muchos fondos lo hacen en descubierto, es decir, vendiendo acciones que no tienen (ni siquiera prestadas) y con volúmenes tales que tumban los mercados, intentando cerrar luego las posiciones a precios más baratos.

Estas operaciones han proliferado en los últimos años marcadas por un contexto especulativo.El BaFin también prohíbe hasta el 31 de marzo de 2011 operaciones en descubierto con seguros sobre impago de deuda (SWAPS o CDS) de bonos de países de la zona euro. El mercado de CDS ha sido usado por los fondos de alto riesgo para especular contra la deuda de países como Grecia, España o Portugal.

Alemania prohibirá esas operaciones sobre las acciones de 10 bancos y aseguradoras hasta el 31 de marzo de 2011.

Se ha criticado a esa figura porque se compra un seguro sobre algo que no hace falta tener, creando incentivos perversos. Es como si a una persona le hacen comprar un seguro obligatorio sobre el coche de un tercero con el que no guarda relación. Además, y lo que resulta quizás más sangrante: no se exige a quienes venden esos seguros que tengan reservas para afrontar un posible impago (esto es lo que ocurrió con la virtual quiebra de AIG por la caída de Lehman). En medio de la especulación, ese mercado ha llegado a dar más probabilidad de impago a España que a países con nota de bono basura como Indonesia.




El regulador alemán justificó su decisión asegurando que tales operaciones han provocado una volatilidad excepcional en los mercados que puede poner en peligro la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

El anuncio de la medida provocó ayer inicialmente una fuerte caída del euro y de las Bolsas estadounidenses. Algunos creen, sin embargo, que si los fondos se ven obligados a cerrar sus posiciones bajistas en descubierto, eso puede impulsar a corto plazo al alza a los mercados.

Por lo que se refiere a los fondos alternativos, el ECOFIN  justificó la elaboración de una nueva directiva con base en el hecho de que estas actividades pueden servir para extender o amplificar los riesgos del sistema financiero. Para entender la magnitud de las operaciones realizadas a través de estos fondos debemos señalar que su montante asciende a dos billones de euros.

Esta campaña dirigida a perseguir las operaciones especuladoras responde a los compromisos del G-20 y los acuerdos del Consejo Europeo que en su día se fijó como objetivo regular los actores del mercado que pueden poner en riesgo la estabilidad financiera.

Estos fondos estaban regulados hasta ahora de manera muy laxa por la normativa de cada uno de los estados miembros así como por normas europeas. La iniciativa europea ha chocado frontalmente con la resistencia de Reino Unido (donde se fraguan el 80% de estas operaciones). Tal es así que Gordon Brown logró paralizar el proceso legislativo europeo durante tres meses para que no le perjudicara en su campaña electoral. Asimismo Estados Unidos ha manifestado sus reticencias a través de Timothy Geithner, Secretario del Tesoro, quien  llegó a calificar de proteccionistas las medidas que preparaba la UE.

Las protestas de Reino Unido han causado su efecto ya que desde El Consejo Europeo se ha manifestado que en las negociaciones de las próximas semanas procurarán tener en cuenta "las preocupaciones expresadas por Estados miembros", en clara alusión a los británicos. Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el ECOFIN aprobó ayer las líneas maestras de la futura directiva que regulará esta materia.





Por otra parte, la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo, ha dado luz verde a otra versión de la directiva. La posición definitiva del Parlamento se decidirá en julio. A partir de ahora representantes del Consejo (estados miembros) el Parlamento y la Comisión Europea intentarán un acuerdo.

Todos coinciden en la necesidad de reforzar la transparencia. Desde El Consejo se manifiesta la necesidad convertida en obligación de que los gestores demuestren a la autoridad competente que disponen de mecanismos internos sólidos en lo que se refiere a la gestión de riesgos, en particular los de liquidez.

Asimismo y para permitir una constante vigilancia los gestores deberán comunicar regularmente informaciones relativas a los mercados en los que actúan, los principales instrumentos que negocian y las principales exposiciones y concentraciones de riesgo.

Con todo ello se pretende asegurar la transparencia y una mejor protección de los inversores, que contarán con mayor información a la hora de realizar sus operaciones.

Para ello la regulación propuesta por el Parlamento obliga a los gestores de los fondos a informar sobre los máximos niveles de endeudamiento y el apalancamiento total empleado. Igualmente se les pedirá información sobre el domicilio real de los fondos en el caso de los llamados los fondos de fondos.

La cuestión más polémica es la que regula el posible acceso de los fondos extranjeros a cualquiera de los Estados miembros. El Consejo propone que los gestores que no están establecidos en la UE podrían ser habilitados para comercializar sus productos en un Estado miembro a condición de que pusieran a disposición de los inversores y de las autoridades competentes información suficiente.

Por su parte la Eurocámara propone una especie de "pasaporte", que les permitiría actuar en el conjunto de la Unión, una vez hubiera logrado autorización en un Estado miembro. Así los fondos de fuera de la Unión, podrían ser autorizados a comercializar sus productos en la UE, si el país en el que se pretendan realizar las operaciones tiene un nivel de estándares suficientemente altos para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y concede acceso recíproco a los fondos que operan en la UE.

viernes, 14 de mayo de 2010

YA HAY FECHA PARA DEBATIR EL PROYECTO DE SENTENCIA DEL ESTATUTO CATALÁN


El próximo 19 de mayo el pleno del Tribunal Constitucional debatirá un nuevo proyecto de Sentencia sobre el recurso contra el Estatuto de Cataluña.
Este borrador será el primero redactado por Guillermo Jiménez a la sazón vicepresidente del Tribunal.


El último borrador había sido redactado por Elisa Pérez Vera y consideraba incostitucionales quince artículos del texto catalán.


El nuevo borrador añade siete precepetos a la lista de los ya considerados contrarios a la Carta Magna, aunque según diversos medios de comunicación todavía no goza de los apoyos necesarios para ser aprobado.

lunes, 10 de mayo de 2010

LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID ES LA MEJOR DE ESPAÑA


La Facultad de Derecho de la Univerisidad autónoma de Madrid se encuentra un año más a la cabeza de las Facultades de Derecho de toda España.

Las cinco mejores universidades fueron, junto a la Autónoma de Madrid, la Carlos III de Madrid, Ramón Llull.Esade, Pombeu Fabra y Comillas-Icade.

Entre los aspectos positivos con los que cuenta la Autónoma se encuentran los grupos reducidos de clases de seminario (40 alumnos), y tutorías (en grupos de entre 10 y 20 alumnos). Además cuentan con 61 proyectos de investigación que se están elaborando por 187 profesores implicados.

Por su parte la Universidad Carlos III cuenta con un método basado en la evaluación continua, lo que supone el 40% de la nota final. A esto hay que añadir su amplia bolsa de empleo, que cuenta con 6.580 empresas colaboradores. Y como colofón nos encontramos con la mayor oferta de titulaciones bilingües para potenciar la movilidad en el ámbito europeo e internacional.

A continuación, en el tercer puesto, la Ramón Llull- Esade puede presumir de que el 100% de sus alumnos encuentra trabajo tres meses después de acabar la carrera. Entre las obligaciones que se imponen es el estudio de dos idiomas (inglés y un segundo que se puede elegir entre francés y alemán).

En el número cuarto aparece la Universidad Pompeu Fabra que cuenta con 63 convenios de inserción laboral en estrecha colaboración con despachos de abogados y empresas colaboradoras.

Finalmente en la última hayamos a la la Universidad Pontifica de Comillas-Icade donde actualmente se realizan encuestas sobre la calidad del cuerpo de profesores, elaborado por los alumnos.

viernes, 7 de mayo de 2010

ROJA DIRECTA.COM LE GANA LA PARTIDA DEL FUTBOL ONLINE A AUDIOVISUAL SPORT


Rojadirecta.com es una popular web dedicada a intermediar con páginas de retransmisión online de eventos deportivos, principalmente partidos de fútbol.
Tal actividad la situó en el punto de mira de empresas del ramo audiovisual como Audiovisual Sport, las cuales han intentado el cierre de la conocida página por violación de los derechos de propiedad intelectual. Concretamente la citada empresa perteneciente al grupo PRISA interpueso en 2007 una querella por un presunto delito contra la propiedad intelectual.


En julio de 2009 se dictó Auto de archivo y la causa se sobreseyó. Este Auto fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.


Recientemente la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Audio Visual Sport confirmando la tesis de que intermediar en la red para facilitar enlaces no constituye infraccíon de ningún tipo.


Según la resolución de la audiencia "los responsables de la página no realizan actos de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de propiedad intelectual ya que "no alojan en sus archivos los títulos descargados". De esta forma la Audiencia sitúa la actividad de rojadirecta en la simple intermediación.


Por lo que se refiere a la argumentación vertida por la representación de Audio Visual Sport referente a que rojadirecta obtenía lucro con esta actividad la Audiencia Provincial de Madrid ha entendido que el lucro obtenido con la misma no compensa las descargas sino el acceso general a la página.


Finalmente el órgano judicial determina que los gestores de la página facilitan única y exclusivamente el visionado de progarmas emitidos en abierto (es decir sin coste).

De igual manera la resolución de la Audiencia Provincial apela al precedente de Tvmix.com. En el año 2008 se descartó que el hecho de facilitar enlaces para ver partiodos desde el extranjero constituyese un delito o una inducción al delito.

Tal decisión Se basa en el hecho de que los programas utilizados para el visionado son de libre uso y utilización universal (es decir que no necesitan ningún tipo de licencia de pago para su utilización). Aunqur por otro lado se recoce que se están causando perjuicios económicos a terceros.


Este archivo de la causa penal se une a otros archivos por los mismos motivos, entre los que se encuentran el de Tvmix.net, denunciado en su día por Audiovisual Sport, Digital+ y la LFP (liga de fútbol profesional) y que fue archivado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid o el llamado "caso Sharemula", en el que también la Audiencia Provincial de Madrid confirmó un sobreseimiento del Juzgado con base en el argumento de que enlazar a redes P2P no constituye un delito.

En nuestra opinión los Autos de archivo de los Juzgados y los confirmatorios de las respectivas Audiencias Provinciales son correctos ya que, además de no existir un enriquecimiento por parte de los administradores de la página por el visionado de los partidos, la labor del portal era de mera intermediación sirviendo de enlace a páginas en la que los partidos se veían en abierto y por medio de un software que no requería licencia de pago ningún tipo.



miércoles, 5 de mayo de 2010

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LOS 26 AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ASESINO DE CARLOS PALOMINO


El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 26 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Josué Estébanez por el asesinato del menor Carlos Palomino en noviembre de 2007.


Este caso tuvo mucha repercusión mediática ya que la puñalada que acabó con la vida de Palomino fue captada por las cámaras del metro de Madrid. En el vídeo que fue difundio por diversos medios de comunicación podía verse al condenado (de extrema derecha) en el vagón del metro justo antes de que diversos jóvenes de ideología contraria entrasen en el mismo para dirigirse a reventar una manifestción de las juventudes de Democracia Nacional. En ese momento saca un cuchillo y lo esconde. Tras cruzar unas breves palabras con Palomino lo apuñala mortalmente en el corazón



La Sentencia del Supremo rechaza el recurso de la defensa del condenado contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por un delito de asesinato con la agravante de motivos ideológicos y por tentativa de homicidio, absolviéndole de tenencia ilícita de armas y de amenazas.

La apreciación de la agravante se basó en la estética neonazi que lucía el acusado el día de los hechos y las frases proferidas contra sus rivales, como "Sieg Heil", empleada en la Alemania Nazi.

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