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lunes, 26 de abril de 2010

LA CNC RESUELVE EL EXPEDIENTE REFERENTE A LOS DERECHOS DEL FÚTBOL DE 1ª Y 2ª (análisis de la resolución)


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha publicado la resolución dictada en el expediente sancionador referente a los derechos de reproducción audiovisual de los partidos de fútbol, en el que estaban implicados operadores como Sogecable o Mediaproducción S.L.

El origen de esta resolución se halla en el acuerdo de fecha 24 de julio de 2006 firmado por los operadores citados junto Audiovisual Sports S.L. y Televisió de Catalunya. Se trata de un acuerdo cooperativo entre los operadores referentes a la retransmisión de los partidos de fútbol de primera y segunda división. Entre otros pactos en el contexto de dicho acuerdo se alcanzó un pacto de no competencia entre los operadores firmantes en el marco de la adquisición de los derechos audiovisuales referentes al fútbol.

Por ello la CNC ha resuelto sancionar a Sogecable, AVS, Mediapro y TV Cataluña. Concretamente la CNC ha impuesto tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 € a cada uno. A Audiovisual Sport (AVS) de 100.000 € 25.000 € TV Cataluña de 25.000 €

La existencia de este acuerdo dio lugar a la elaboración de un informe del Tribunal de Defensa de la Competencia solicitando la incoación de un procedimiento sancionador por posible vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia (Art. 1) y del Tratado de Funcionamiento de la EU (Art. 101).
De esta forma la CNC incoó el correspondiente expediente sancionador contra varios de los diversos operadores implicados en la venta de estos derechos de reproducción audiovisual, así como contra los clubes de fútbol que participaron en primera y segunda división en la temporada 2006/2007 y que cedieron en exclusiva sus derechos audiovisuales a los citados operadores.

Este expediente concluye con la Resolución de fecha 14 de abril de 2010. En dicha resolución (además de imponer las sanciones ya mencionadas) se hace referencia al enorme aliciente que supone para los operadores llegar a acuerdos sobre los derechos adquiridos de los clubes ya que el valor de los derechos de cada club crece de forma exponencial cuanto mayor sea el número de clubes que hayan cedido sus derechos a un operador. Y es que al ser necesario para reproducir un partido audiovisualmente que ambos clubes presten su consentimiento, el número de partidos susceptibles de ser reproducidos se incrementa considerablemente a medida que un operador adquiere los derechos de más clubes.
Para evitar este efecto pernicioso para la libre competencia (ya que se restringe considerablemente el mercado audiovisual, lo que redunda en perjuicio del consumidor final) la CNC limita temporalmente el efecto de estos contratos de cesión de derechos, fijándolo en tres años.

Pero al mismo tiempo la CNC ha considerado, atendiendo al principio de proporcionalidad, que sería más perjudicial para el consumidor declarar nulos los contratos de duración superior a tres años que mantener la prohibición temporal citada. Es por ello que de forma excepcional (y atendiendo a la especial naturaleza de estos contratos) la CNC considera vigentes los contratos compatibles con el derecho de la competencia cuya vigencia no supere la temporada 2011/2012 y prohibidos y nulos aquellos cuya vigencia comprenda la temporada 2012/2013 y siguientes.

De igual manera la resolución estudiada considera contrarios a la libre competencia los acuerdos de puesta en común de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisión, Internet y móvil si su vigencia es superior a tres temporadas.

Este plazo es un año inferior al que recoge la recién aprobada Ley audiovisual.

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