
Como muchos de vosotros recordaréis, el Gobierno aprobó en 2007 la llamada renta básica de emancipación, la cual se articulaba a través del Ministerio de Vivienda y se regulaba en el Real Decreto 1472/2007.
Se trataba de una ayuda de de 210 € destinada a que los jóvenes españoles entre 22 y 30 años pudieran acceder a vivir de forma independiente. Asimismo se sufragaban los gastos de fianza y de aval (en caso de ser necesario).
Ocurre que en el año 2009 fueron muchos los contribuyentes que no incluyeron esa ayuda en la declaración del IRPF correspondiente al año fiscal 2008 (por una más que probable desinformación al respecto por parte de Ministerio de Vivienda y de la Agencia Tributaria)lo que motivó que dicha ayuda les fuera denegada al año siguiente.
Para evitar que dicha circunstancia se repita el importe de la ayuda percibida debe ser incluído en la declaración del IRPF correspondiente al año fiscal 2009, la cual debe presentarse antes del 30 de junio de 2010. Es decir existe obligación de presentar la declaración y además tributar por la suma de dinero percibida en concepto de ayuda al alquiler. De no hacerse así el Ministerio de Vivienda retirará la ayuda al beneficiario.
Para aquellos que no sepais cómo hacerlo os diremos que el importe de la ayuda percibida debe hacerse constar en el apartado de "ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" (casilla 312).


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