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martes, 22 de diciembre de 2015

VUELVE UNA VIEJA “ESTAFA” RELACIONADA CON PATENTES Y MARCAS


Recientemente uno de nuestros clientes, titular de una marca, nos ha hecho llegar una carta que ha recibido de la empresa TRADEMARK PUBLISHER GMBH (TM PUBLISHER).

Se trata de una vieja táctica de publicidad engañosa que trata de crear confusión e imitar el formato de las comunicaciones legales de la OEPM pero que, si se lee detalladamente, no es sino una oferta de servicios profesionales de registro de marcas sin validez legal alguna y a un elevado coste. En esta escueta y engañosa oferta se solicita la transferencia de una determinada cantidad de dinero a un número de cuenta.

Muchos empresarios pueden confundir esta carta con una renovación de su marca por lo que harán el ingreso y, en la práctica, habrán perdido el dinero a cambio de un servicio inútil y algunas veces incluso inexistente. No es infrecuente que esto ocurra, por lo que hay que estar muy atentos y leer detalladamente todas las comunicaciones.




Recordad que ningún registro/renovación de marca o patente realizado al margen de un organismo oficial, ya sea español o europeo, tiene validez alguna. Y, por supuesto, ante la duda consultad con un asesor jurídico y NUNCA realicéis un ingreso de dinero sin estar completamente seguros de a qué concepto se corresponde.  

Os dejamos un link a una noticia aparecida en el periódico El Mundo que se hace eco de esta problemática.


Además de la citada, OTRAS EMPRESAS que se dedican a remitir este tipo de cartas son las siguientes:

COMMERCIAL CENTRE FOR INDUSTRY AND TRADE
(Wirtschaftszentrale für Industri und Gewerbe AG)
P.O. Box 2116
CH-8033 Zürich

COMMUNITY TRADE MARK FILING SERVICE
17-19 Fenwick Street
Liverpool
L2 7LS
United Kingdom

ECTMF - European Communities Trademark Filing Services
Suite - Imperial Court
Exchange Street East
Liverpool l2 3A8
United Kingdom

ECTO GmbH
Rosenstraße 2
10178 Berlin
Germany

ECTO S.A.
Brussel, EU Parliament
Square de Meeus 38/40
1000 Brussells
Belgium

EUROPEAN TRADE MARKS AND DESIGNS
Register Community Trade marks
European Trademark organisation S.A.
Brussells, EU Parliament
Square de Meeus 37 - 4th Floor
1000 Brussells
Belgium

EUROPEAN TRADEMARKS CONSULTING
Register Community Trade marks
Community trad marks and designs limited
7 Arlington gardes
London

FIPTR - Federated institute for Patent & Trademark Registry
6574 North State Road 7, Suite 337
Coconut Creek, FL 33076
USA
GAIA almanch Ltd
PO Box 142
8501 Pápa
Hungary

I.B.F.T.P.R - International Bureau for Federated Tradmark & Patent Register, LLC
6650 Rivers Avenue
Charleston SC, 29406 USA

IBIP - Internationa Bureau for Intellectual Property, LLC
975 Bacons Bridge Rd, #214, Unit 148
Summerville SC 29485, USA

INTELLECTUAL  PROPERTY AGENCY  LTD.
Rue des Colonies 11
1000 Brussells
Belgium

IOPTS
INTERNATIONAL PATENT & TRADEMAK SERVICE, LLC
Register Community Trademarks
1156 Bowman Rd, #200
Mt. Pleasant, SC 29464
USA

OHMI Office for International Registration
TRADEMARKS AND DESIGN
Community trad marks and designs limited
7 Arlington gardes
London

PATENT TRADEMARK REGISTER
Register of International Patents
P.O. Box 26
A-1143 Vienna
Austria

TM Worldwide Lp.
H-9601, Sarvar,
PO-Box 11
Hungary

TM-Collection
PO Box 201
9701 Szombathely
Hungary

WBIP - World Bureau Intellectual Property Inc.
1000 North west street. Suite 1200
DE 19801 USA

WDTP - Worldwide Database of Trademarks and Patents
s.r.o. 188/37
CZ-1300 Praha
Czech Republic

W.O.I.P
Globex World Organistaion Intellectual Property Ltd.
2-4 Great Eastern Street, London, EC2A 3NT
United Kingdom

Trademark & Patent Publications
TPP Trademark and Patent Publication
Przemyslowa, 8/108
75-216 Koszalin Poland (European Union)

miércoles, 18 de noviembre de 2015

BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR. ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO?


¿Qué son los llamados bonos convertibles del Banco Popular?

Se trata de un producto financiero complejo emitido por el Banco Popular en el año 2009. Ante la dificultad para obtener liquidez en el mercado interbancario y para cumplir las instrucciones del Banco de España de reforzar su capital con este tipo de instrumentos, Banco Popular emitió este producto por valor de 700 millones de Euros. Su denominación era Bono subordinados obligatoriamente  convertibles I/2009.

El funcionamiento del producto es el siguiente: durante un tiempo estipulado se garantiza a los clientes una rentabilidad determinada. Superado este período, los bonos se transforman en acciones con un precio previamente fijado. Los poseedores de los bonos se convierten en accionistas que pueden vender sus acciones en el mercado bursátil.  

Como ocurrió con otros productos financieros tóxicos de la época, el principal “gancho” para colocar estos productos era la alta rentabilidad ofrecida: una remuneración a tres meses de Euribor más el 4 %.

El vencimiento de estos bonos estaba inicialmente previsto en octubre de 2013.

Ante el desplome exponencial de la cotización de las acciones del Banco Popular los tenedores de estos bonos estaban sufriendo unas pérdidas del capital invertido superiores al 50 %. Por este motivo el Banco Popular en el año 2012 emitió una nueva serie de bonos denominada Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 dirigida exclusivamente a los clientes que habían adquirido los bonos en 2009. Estos nuevos bonos mejoraban el interés hasta un 7%

La emisión de estos bonos tuvo como principal finalidad ganar tiempo con la esperanza de que el precio de las acciones repuntase para minimizar las pérdidas que estaban sufriendo los clientes. El 95 % de los poseedores de este producto aceptó la renovación.

Sin embargo la evolución fue la contraria. El precio de las acciones ha seguido cayendo y a día de hoy las pérdidas de los clientes se sitúan en torno al 80 %.

Las ampliaciones de capital realizadas por el banco en este periodo y el 'contrasplit' (agrupamiento de varias acciones en una) han llevado el precio de conversión inicial de 7,01 euros hasta 17,61 €.

El canje obligatorio de este producto por acciones tendrá lugar el próximo 25 de noviembre. El problema es que los nuevos accionistas han adquirido a un precio de 17,61 € unas acciones con un valor actual (a fecha 16 de noviembre de 2015) de 3,33 €. Ello supone que de cada 10 € invertidos en este producto se han perdido 8.
  
Yo no soy un inversor con conocimientos financieros y me ofrecieron estos bonos ¿A quién se vendió este producto?

A clientes habituales de la entidad. Principalmente a ahorradores minorsitas sin un perfil inversor.

Además del “gancho” de la alta rentabilidad a muchos de estos ahorradores se les vendió este producto como una suerte de depósito a plazo fijo, con alta rentabilidad y sin riesgo.

Al igual que ocurrió con productos financieros complejos de otras entidades, se aprovechó la confianza de los clientes en el personal de la entidad financiera y el vencimiento de depósitos a plazo fijo de los clientes para guiarlos en la compra de los bonos.

Este asesoramiento se realizó incumpliendo la normativa MiFID y sin realizar el preceptivo de test de idoneidad al cliente de la entidad. 

¿Cuál es la situación actual?

Como ya hemos adelantado, el próximo 25 de noviembre todos aquellos tenedores de este producto deben proceder a canjear obligatoriamente los bonos por acciones del Banco Popular, momento en el que se materializará la pérdida sufrida por el tenedor que ronda el 80 % del capital invertido.




Soy poseedor de bonos convertibles. ¿Qué puedo hacer para recuperar mi dinero?

* Permanecer en posesión de las acciones y esperar el aumento del valor de cotización para conseguir beneficio o, cuando menos, minimizar las pérdidas. Esta es una opción desaconsejable puesto que se requiere una revalorización de las acciones superior al 400 %.

Además de lo anterior el quedarse con las acciones puede interpretarse como una asunción del riesgo y de las consecuencias de la compra del producto, lo que prácticamente hace imposible la posterior reclamación judicial.

*Aceptar las condiciones de acuerdo de la entidad bancaria.  

Actualmente el Banco Popular, consciente de la comercialización anómala de estos productos está ofreciendo a sus clientes la posibilidad de compensar parte de las pérdidas con la constitución de un nuevo depósito con un interés superior al de mercado y que ronda el 5 % (dependiendo de cada caso y de la cantidad invertida).

Es decir, el cliente no recupera liquidez. Al contrario, debe proceder a invertir una nueva cantidad de dinero en un depósito a plazo. Pese a la rentabilidad ofrecida (superior a la de mercado) esta operación no supone nunca la recuperación del total del capital invertido en bonos convertibles sino una minimización de las pérdidas.

Además, para que esto sea así el cliente debe mantener el dinero íntegro en el banco durante el tiempo que dure el nuevo depósito.

En caso de decantarse por esta opción el Banco está obligando a los clientes a firmar un documento de renuncia a las posibles acciones judiciales. Si usted se plantea la opción de acudir a la vía judicial no debe nunca firmar este documento.

* Acudir a la vía judicial.

A día de hoy la única vía posible para recuperar la totalidad de la cantidad invertida en bonos es la reclamación judicial.

Actualmente son varios los Juzgados y Audiencias Provinciales en España que reconocen la mala comercialización del producto a un tipo de cliente con un perfil minorista con aversión al riesgo y que no sabía lo que estaba comprando. Es lo que se conoce como vicio del consentimiento: el comprador de los bonos prestó un consentimiento viciado porque no sabía en realidad lo que estaba comprando, al desconocer las características esenciales del producto.

Entre otras Sentencia podemos citar la Sentencia de 5 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, la Sentencia de la Audiencia Provincial de  Baleares, sec. 3ª, de fecha 29 de noviembre de 2013, que confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca de fecha 5 de abril de 2013 o la más reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2015.

Todas ellas aprecian la existencia de vicio del consentimiento, anulan la orden de compra del producto y obligan al Banco a devolver la cantidad invertida.

En Galicia nos encontramos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 8 de abril de 2014 que falla en el mismo sentido de las citas.


¿Qué me recomiendan?

Si usted es uno de los afectados a los que este producto se le vendió como un depósito a plazo o como un producto sin riesgo de pérdida del capital invertido, nuestro consejo es que no llegue a ningún tipo de acuerdo con el Banco y que tampoco firme ningún documento en el que se le obligue a renunciar a las acciones judiciales que pudieran corresponderle.

En caso de encontrarse en esta situación llámenos al 981 520 540 o mándenos un email a oulegoabogados@gmail.com con sus datos de contacto y un abogado especializado en Derecho Bancario e inversiones en productos financieros se pondrá en contacto con usted.



domingo, 8 de noviembre de 2015

¿QUÉ HACER SI NOS EMBARGAN LA NÓMINA Y LA CUENTA BANCARIA DONDE LA COBRAMOS?

Dentro de los bienes que el Art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite embargar en un procedimiento de ejecución nos encontramos, entre otros, con los saldos existentes en las cuentas corrientes del ejecutado y con su salario como trabajador.

Con respecto a este último, el Art. 607 de la LEC establece unos límites al embargo de dicho  salario y, a tal efecto, determina que:
 
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
             
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.




Ocurre, sin embargo, que durante los procedimientos de ejecución, en algunas ocasiones, el ejecutante solicita el embargo del salario del trabajador, con base en los límites expuestos, pero a la vez solicita el embargo de aquella cuenta bancaria en la que el único ingreso que hace el ejecutado es el de su nómina.

El resultado es que el Juzgado embarga al ejecutado el importe de su salario de acuerdo con los límites del Art. 607 pero, a su vez, embarga el sobrante del salario no embargado, a través del posterior embargo de la cuenta donde se percibe la nómina del ejecutado.

Esta actuación no es correcta ya que, a través de la misma, se vulneran los límites del Art. 607 de la LEC y se embarga el salario del ejecutado por encima de estos límites.

Si esto ocurre el ejecutado debe presentar un escrito en el Juzgado poniendo este hecho de manifiesto, justificando que el único ingreso que se realiza la cuenta embargada es su nómina (aportando, por ejemplo, un extracto de movimientos de la cuenta de los últimos 12 meses) y solicitando que se proceda al inmediato levantamiento del embargo sobre la cuenta y a la devolución de las cantidades indebidamente detraídas. 


lunes, 28 de septiembre de 2015

NUEVO BAREMO DE TRÁFICO


La semana pasada se publicó la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, comúnmente conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico o, sencillamente, baremo de tráfico.
Esta norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016, modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
El sistema que regula esta Ley únicamente se aplicará a siniestros producidos a partir de la entrada en vigor de la misma.  Para los accidentes ocurridos con anterioridad a esa fecha seguirá en vigor el sistema que establece el citado Real Decreto Legislativo 8/2004.
A partir del 1 de enero de 2016 queda expresamente derogado el sistema de valoración de los daños del mencionado Real Decreto.
Entre las principales novedades que recoge esta norma destaca la protección a las víctimas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, toda vez que se agiliza la percepción de las indemnizaciones y se aumenta la cuantía de las mismas.
Por lo que se refiere a la agilización y suficiencia en las indemnizaciones, la norma obliga a la compañía aseguradora a observar una conducta diligente en la cuantificación de la indemnización que realice en la la oferta motivada así como en la liquidación final.

Se regula también el recurso al sistema de mediación para el caso de que existan discrepancias entre el/los perjudicado/s y la aseguradora en cuanto a la indemnización establecida en la oferta motivada.

Por otro lado la Ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte asociaciones de víctimas y entidades aseguradores, con la finalidad de seguir el funcionamiento y, en su caso, mejorar el sistema de valoración.


 
Por lo que se refiere a las indemnizaciones, en caso de fallecimiento se distingue entre el perjuicio patrimonial básico con una cantidad mínima de 400 € y otro tipo de gastos más específicos (ej: entierro o funeral).
En caso de lesiones permanentes (secuelas) se tienen en cuenta los gastos futuros que pueda tener el lesionado para mantener su autonomía personal como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente.

En supuestos de lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otro tipo de gastos igualmente resarcibles, entendiendo por tales aquéllos necesarios  que tenga el lesionado en su día a día como consecuencia del accidente.
Por lo que se refiere a los daños patrimoniales se distinguen dos tipos:

Por un lado el lucro cesante. Se trata de aquellas cantidades de dinero que deja de ingresar el lesionado como consecuencia del accidente.
Para calcularlo la norma contempla los ingresos netos de la víctima, así como el trabajo no remunerado (ejemplo: amas de casa) o la pérdida de capacidad de trabajo

Además de lo anterior, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que tiene en cuenta diversos factores como la duración del perjuicio o el riesgo de fallecimiento del perjudicado, entre otros.
Por lo que se refiere a los daños morales la norma tiene en cuenta el perjuicio que sufren los familiares y allegados al fallecido, al considerarse que estas personas siempre sufren un perjuicio resarcible y, de esta forma, se confeccionan las siguientes categorías:  cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Por lo que se refiere a la cuantía de las indemnizaciones estas se incrementan de la siguiente forma:

Las Indemnizaciones por muerte se incrementan un 50% de media

Las Indemnizaciones por secuelas se incrementan un 35% de media
Las Indemnizaciones por lesiones se incrementan casi un 13 % de media

Asimismo se establece un régimen de actualización anual de las cuantías de las indemnizaciones conformidad con la revalorización que sufren las pensiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Os dejamos el link al texto de la norma.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 

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