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lunes, 26 de abril de 2010

LA CNC RESUELVE EL EXPEDIENTE REFERENTE A LOS DERECHOS DEL FÚTBOL DE 1ª Y 2ª (análisis de la resolución)


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha publicado la resolución dictada en el expediente sancionador referente a los derechos de reproducción audiovisual de los partidos de fútbol, en el que estaban implicados operadores como Sogecable o Mediaproducción S.L.

El origen de esta resolución se halla en el acuerdo de fecha 24 de julio de 2006 firmado por los operadores citados junto Audiovisual Sports S.L. y Televisió de Catalunya. Se trata de un acuerdo cooperativo entre los operadores referentes a la retransmisión de los partidos de fútbol de primera y segunda división. Entre otros pactos en el contexto de dicho acuerdo se alcanzó un pacto de no competencia entre los operadores firmantes en el marco de la adquisición de los derechos audiovisuales referentes al fútbol.

Por ello la CNC ha resuelto sancionar a Sogecable, AVS, Mediapro y TV Cataluña. Concretamente la CNC ha impuesto tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 € a cada uno. A Audiovisual Sport (AVS) de 100.000 € 25.000 € TV Cataluña de 25.000 €

La existencia de este acuerdo dio lugar a la elaboración de un informe del Tribunal de Defensa de la Competencia solicitando la incoación de un procedimiento sancionador por posible vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia (Art. 1) y del Tratado de Funcionamiento de la EU (Art. 101).
De esta forma la CNC incoó el correspondiente expediente sancionador contra varios de los diversos operadores implicados en la venta de estos derechos de reproducción audiovisual, así como contra los clubes de fútbol que participaron en primera y segunda división en la temporada 2006/2007 y que cedieron en exclusiva sus derechos audiovisuales a los citados operadores.

Este expediente concluye con la Resolución de fecha 14 de abril de 2010. En dicha resolución (además de imponer las sanciones ya mencionadas) se hace referencia al enorme aliciente que supone para los operadores llegar a acuerdos sobre los derechos adquiridos de los clubes ya que el valor de los derechos de cada club crece de forma exponencial cuanto mayor sea el número de clubes que hayan cedido sus derechos a un operador. Y es que al ser necesario para reproducir un partido audiovisualmente que ambos clubes presten su consentimiento, el número de partidos susceptibles de ser reproducidos se incrementa considerablemente a medida que un operador adquiere los derechos de más clubes.
Para evitar este efecto pernicioso para la libre competencia (ya que se restringe considerablemente el mercado audiovisual, lo que redunda en perjuicio del consumidor final) la CNC limita temporalmente el efecto de estos contratos de cesión de derechos, fijándolo en tres años.

Pero al mismo tiempo la CNC ha considerado, atendiendo al principio de proporcionalidad, que sería más perjudicial para el consumidor declarar nulos los contratos de duración superior a tres años que mantener la prohibición temporal citada. Es por ello que de forma excepcional (y atendiendo a la especial naturaleza de estos contratos) la CNC considera vigentes los contratos compatibles con el derecho de la competencia cuya vigencia no supere la temporada 2011/2012 y prohibidos y nulos aquellos cuya vigencia comprenda la temporada 2012/2013 y siguientes.

De igual manera la resolución estudiada considera contrarios a la libre competencia los acuerdos de puesta en común de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisión, Internet y móvil si su vigencia es superior a tres temporadas.

Este plazo es un año inferior al que recoge la recién aprobada Ley audiovisual.

viernes, 23 de abril de 2010

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA AYUDA AL ALQUILER DE LOS JOVENES EN EL IRPF


Como muchos de vosotros recordaréis, el Gobierno aprobó en 2007 la llamada renta básica de emancipación, la cual se articulaba a través del Ministerio de Vivienda y se regulaba en el Real Decreto 1472/2007.

Se trataba de una ayuda de de 210 € destinada a que los jóvenes españoles entre 22 y 30 años pudieran acceder a vivir de forma independiente. Asimismo se sufragaban los gastos de fianza y de aval (en caso de ser necesario).

Ocurre que en el año 2009 fueron muchos los contribuyentes que no incluyeron esa ayuda en la declaración del IRPF correspondiente al año fiscal 2008 (por una más que probable desinformación al respecto por parte de Ministerio de Vivienda y de la Agencia Tributaria)lo que motivó que dicha ayuda les fuera denegada al año siguiente.
Para evitar que dicha circunstancia se repita el importe de la ayuda percibida debe ser incluído en la declaración del IRPF correspondiente al año fiscal 2009, la cual debe presentarse antes del 30 de junio de 2010. Es decir existe obligación de presentar la declaración y además tributar por la suma de dinero percibida en concepto de ayuda al alquiler. De no hacerse así el Ministerio de Vivienda retirará la ayuda al beneficiario.

Para aquellos que no sepais cómo hacerlo os diremos que el importe de la ayuda percibida debe hacerse constar en el apartado de "ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" (casilla 312).

jueves, 22 de abril de 2010

EL TCE ARCHIVA LA DENUNCIA CONTRA EL PRESIDENTE DEL FB BARCELONA (análisis de la resolución del TCE)





















Para los que no conozcan la controversia de la que estamos hablando debemos señalar que se trata de una denuncia contra el Presidente del FCB Barcelona, Joan Laporta, por una infracción grave de los Estatutos del Club al no convocar elecciones en el plazo previsto en el año 2006.

El TCE (inciales que hacen referencia en catalán al Tribunal Catalán del Deporte) ya había dictado resoluciones anteriores que resolvían la controversia objeto de denuncia.

Así en el año 2008 acordó archivar la denuncia de un socio del FCB, a la sazón ex-presidente de la peña blaugrana Abrera que solicitaba la "inhabilitación a perpetuidad" de Joan Laporta.

El TCE archivó la denuncia con base en el hecho de que la Sentencia condenatoria de la AP de Barcelona no era firme al haber sido interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo.

Este acuerdo contó con un voto particular contrario a la tesis mayoritaria del TCE, emitido por Román Gómez Ponti.

El denunciante ya había presentado una denuncia en el año 2006 y que había sido igualmente archivada. En aquel momento el asunto se encontrba pendiente de recurso ante la AP de Barcelona, lo cual se convirtió en el principal motivo de archivo de la denuncia.

En fecha 29 de noviembre de 2007, la Audiencia de Barcelona resolvió el recurso de apelación, fallando nuevamente en contra de la Junta Directiva del FCB . La sentencia ratificó la dictada en primera instancia al reafirmarse en que Joan Laporta había incumplido gravemente los Estatutos del club al no convocar elecciones en el plazo previsto.

Antes que este socio, ya se presentó una denuncia en iguales términos por el socio Oriol Giralt (previamente a que un Juzgado de primera instancia obligara a Laporta a convocar elecciones).

La última de las resoluciones del TCE y a la que hacemos refrencia en este post ha archivado nuevamente la denuncia de inhabilitación contra Joan Laporta .

La fundamentacdión de esta última resolución es, en síntesis, la que sigue:

- Prescripción de la infracción

Según el el TCE no podría sancionarse la conducta denunciada ya que habría transcurrido el plazo de prescripción de la infracción, el cual es de tres años para este tipo de infracciones (Art. 106 de la Ley Catalana del Deporte).

De esta forma y al haberse cometido supuestamente la infracción el 24 de abril de 2006, el plazo de prescripción se habría cumplido el 24 de abril de 2009, por lo que en el momento de presentación de la denuncia (el 25 de enero de 2010) , fecha de presentación de la denuncia, la infracción se hallaría prescrita por el transcurso del citado plazo de tres años. Asimismo, puntualiza, que el citado plazo de prescricpión no habría quedado interrumpido por otras denuncias anteriores porque las mismas habrían quedado archivadas.

- La firmeza de la Sentencia dictada por la AP de Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2007 .

Entrando en el fondo del asunto el TCE manifiesta que el recurso interpuesto por la Junta Directiva del club contra la citada Sentencia (que apreciaba incumplimiento de los estatutos) no ha sido áun resuelto, por lo que la misma no es a día de hoy firme.

El TCE comete, sin embargo, un pequeño error ya que el mencionado recurso de la Junta Directiva fue inadmitido por el Tribunal Supremo por medio de Auto de fecha 24 de noviembre de 2009. De esta forma, al haber sido inadmitido el recurso por medio de este Auto del TS, la Sentencia de la AP de Barcelona ha devenido firme.

- Atipicidad de la conducta denunciada y aplicación del principio de proporcionalidad

Según el Tribuanl aun en el caso de que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona hubiera devenido firme la denuncia debe ser igualmente archivada debido a que existe una atipicidad en la conducta objeto de denuncia.

Según el TCE el no pueden sancionarse comportamientos que no encuentren expresamente tipificados. A lo cual hay que sumar uno de los principios rectores del Derecho Penal (que según reiterada jurisprudencia son extrapolables al procedimiento administrativo sancionador) como es el de intervención mínima.

Y es que el Derecho Penal es una rama del ordenamiento que no defiende todos los bienes jurídicos susceptibles de protección sino sólo aquellos que socialmente se consideran más importantes, ofreciendo asimismo una protección de una intensidad mayor a la que ofrecen el resto de ramas del ordenamiento jurídico.

El Derecho Penal concebido como última ratio del Ordenamiento Jurídico sólo puede operar cuando la salvaguarda de los intereses protegidos no puede ser brindada por otras ramas del propio ordenamiento. A este respecto el TCE sostiende que la perturbación del ordenamiento provocada por el retraso en la convocatoria de elecciones fue restablecida ya que finalmente la Junta Directiva del FB Barcelona acabó convocando elecciones.

Para apoyar tal tesis el Tribunal trae a colación la Sentencia de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2006. Según esta última Sentencia "solo los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden considerarse infracción de esta naturaleza, sin que sea dable incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la limitación que la aplicación de este principio supone impone la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal".

Las partes interesadas han anunciado ya la interposición de recurso contra esta resolcuión con carácter previo a acudir a la vía contencioso-administrativa.


En nuestra opinión de trata de una resolución que adolece de algunos fallos, pero con unos fundamentos jurídicos bastante sólidos .

El principal error es no tener en cuenta el Auto del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de la Junta Directiva del FCBarcelona, por lo que no puede decirse que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no es es firme. Es por ello que decae el motivo de archivo de la denuncia.

Por lo que se refiere al resto de argumentaciones si bien son opinables (como casi cualquier materia en Derecho) entendemos que son argumentos bien motivados y bastante acertados. La conducta denunciada es atípica no estando recogida expresamente en el Texto Refundido de la Ley Catalana del Deporte, por lo que entendemos que no puede ser objeto de sanción disciplinaria si bien si que puede ser objeto de reproche por otras ramas del ordenamiento, como lo está siendo. Al hablar de atipicidad carece de sentido entrar a valorar la prescricpión de la infracción. Quizás lo más discutible sea el hecho de que el daño se halla resarcido por el hecho de acabar convocar elecciones (obligado por una Sentencia judicial). Es una cuestión completamente valorativa.

Sería interesante ver cuál es el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ya que previsible que este caso llegue a la jurisdicción ordinaria.



martes, 20 de abril de 2010

CAMPAÑA INFORMATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL MARCADO "CE"


La Comisión Europea ha inicado una campaña informativa sobre el marcado "CE". Para aquellos que aun no conozcan este distintivo, decir que se trata de un símbolo creado para facilitar uno de los pilares básicos con los que nació el mercado común: la libre circulación de mercancías y productos. Asimismo garantiza que el producto ha pasado unos requisitos mínimos de calidad lo que redunda en beneficio del consumidor. Y es que al ver que un producto lleva este símbolo sabemos que se trata de un producto seguro, salubre y que cumple con la normativa protectora del medioambiente.

Pese a que el distintivo fue creado hace años son muchas las personas que ignoran su verdadero significado. Las siglas CE significan "Conformité Européenne" o Conformidad Europea. A día de hoy no puede comercializarse ningún producto en el mercado común que no lleve este distintivo, si está obligado a llevarlo por alguna de las múltiples directivas que regulan la materia. Destacan, entre otros, los juguetes o el material eléctrico.

Pero la campaña informativa de la Comisión no sólo se dirige a los consumidores sino que también se destina a las empresas. No puede olvidarse que el fabricante o su representante dentro del mercado común son los encargados de cumplir con los requisitos establecidos por las directivas que regulan el marcado CE y asumen su responsabilidad con respecto al cumplimiento de los mismos.

Es por tanto plausible la importancia de este marcado tanto para los consumidores que pueden confiar en el mismo como garantía de sus derechos y de la calidad del producto, como para los fabricantes, importadores y distribuidores ya que con independencia de las obligaciones que deben cumplir, el marcado CE les facilita enormemente la comercialización de productos dentro del mercado común.

En nuestro país el Instituto Nacional de Consumo y los respectivos organismos autonómicos velan por el cumplimiento de las directivas y tratan de evitar los fraudes en el etiquetado de los productos a través de constantes campañas e inspecciones.

PENA DE CARCEL PARA LOS HURTOS INFERIORES A 400 EUROS


Ante la problemática creada por el aumento exponencial de los pequeños hurtos (inferiores a 400 euros) y que hasta el momento eran castigados con pena de multa, al tratarse de una mera falta, se plantea un acuerdo entre el Gobierno y CIU para la reforma del Codigo Penal con la finalidad de castigar con pena de prisión estas multireincidencias.


La medida es necesaria ya que en ciudades como Barcelona resulta público y notorio la existencia de bandas organizadas que campan a sus anchas (algunos de sus componentes acumulan más de doscientas detenciones) amparadas en el hecho de que en el Código Penal los hurtos de escaso valor son castigados únicamente con pena de multa, la cual nunca se cumpe al declararse los delincuentes en situación de insolvencia.


Sólo el tiempo dirá si esta medida es acertada y si cumple la función disuasoria que la inspira. De momento arranca con buenas propuestas como la creación de un registro de faltas inexistente hasta el momento (ya que las faltas al no ser delito no conllevan la imposición de antecedentes penales). De esta forma podrá conocerse de forma inmediata si existe reincidencia en el presunto infractor. Asimismo se propone el endurecimiento de las penas para casos de banda organizada con el fin de realizar estos hurtos. Esta última es una medida esperada desde hace mucho tiempo.

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