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jueves, 22 de diciembre de 2016

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO OBLIGA A LA BANCA A DEVOLVER TODO LO COBRADO POR CLÁUSULAS SUELO

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este miércoles 21 de diciembre que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de las cláusulas limitativas del tipo de interés (conocidas como “cláusulas suelo”), al considerar “incompatibles con el Derecho de la Unión” devolver sólo los importes percibidos hasta mayo de 2013, tal y como establecía el Tribunal Supremo español. (Texto completo de la Sentencia del TJUE)
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo se pronunció en contra de las cláusulas suelo, declarándolas abusivas por falta de transparencia, pero limitó en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados. Así, lo pagado irregularmente desde la fecha de firma del contrato hasta mayo de 2013 no podía reclamarse.
La razón de esta limitación radicó fundamentalmente en la protección del sistema financiero español ya que pocos meses antes se había procedido a su rescate por la UE. Sin embargo, el TJUE entiende que ello “equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria”.
De esta forma, la jurisprudencia nacional estaría limitando la protección de los consumidores que hayan otorgar un contrato de préstamo hipotecario en el que figure una cláusula suelo. Así pues, declara el TJUE que “tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13”.
En aras de otorgar un mayor nivel de protección a los usuarios de los servicios financieros, el TJUE obliga a las entidades financieras a devolver todo lo cobrado a través de estas cláusulas desde el inicio del préstamo hipotecario. Es la conocida como retroactividad total. En este sentido, pone de manifiesto que “la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. (Resumen de los argumentos vertidos por el TJUE en su Sentencia)
Por tanto, las personas afectadas por estas cláusulas tienen ahora la certeza de que, una vez declarada judicialmente la nulidad de la misma, las cantidades indebidamente abonadas se devolverán desde la fecha de firma del préstamo hipotecario.


lunes, 5 de septiembre de 2016

¿QUÉ TASAS JUDICIALES SIGUEN EN VIGOR?

Muchos clientes, a raíz de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación acerca de la publicación de la STC 140/2016, de 21 de julio, nos preguntan, con expectación, si las tasas judiciales han sido derogadas.
Si bien es cierto que algunas tasas judiciales han sido dejadas sin efecto por esta Sentencia, no lo es menos que otras permanecen en vigor.
De esta forma, han sido eliminadas las tasas establecidas para formular recursos y la parte variable del importe de la tasa que se calculaba sobre la cuantía del procedimiento, por haber sido consideradas todas ellas desproporcionadas.
Sin embargo, se mantienen las tasas por el inicio de procedimiento en el orden civil, salvo que sea de aplicación alguna de las bonificaciones y exenciones previstas en la Ley.
Asimismo el Tribunal Constitucional declara exentos del pago de la tasa los procesos civiles por reclamación de cantidad cuya cuantía no supere los 2.000 euros, salvo cuando se trate de la ejecución de títulos extrajudiciales.
Estas tasas son solo aplicables a las personas jurídicas (incluyendo a las ONGs).
Las personas físicas y comunidades de propietarios están exentas del pago de las mismas.
Por tanto, las tasas vigentes a día de hoy son las siguientes:

Juicio Verbal y cambiario
Juicoi Ordinario
Monitorio, *monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
100 €
300 €
100 €
200 €
200 €


* Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

miércoles, 27 de abril de 2016

CLAVES DE LA VISTA EN EL TJUE SOBRE CLÁUSULAS SUELO (26/04/2016)


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado este martes 26 de abril una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. Todas las partes han sido escuchadas en esta jornada, pero habrá que esperar hasta el verano para conocer el informe del abogado designado por el tribunal y cuatro meses más para la sentencia definitiva.



Lo primero, ¿por qué este proceso sobre la cláusula suelo?

Los bancos entienden que prestar dinero en forma de hipotecas sobre vivienda a sus clientes debe tener una remuneración, así que cuando el Euríbor comenzó a caer en 2009 empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes. Así, se aseguraban un beneficio. Según el último dato disponible del Banco de España, a finales de 2014 había 5,8 millones de hipotecas vivas de primera vivienda en nuestro país. De ellas, entre el 30% y 40% contendría este 'suelo' entre sus condiciones. Es decir, dos millones de préstamos hipotecarios se verán afectados por la decisión del TJUE.

¿Y por qué este suelo se ha convertido en un problema?

Porque ha impedido a los hipotecados beneficiarse de la caída histórica del Euríbor en los últimos años al firmar esta cláusula. El índice en los últimos dos meses, de hecho, ha presentado una tasa negativa; y si eso no ha provocado la devolución de dinero a los clientes por parte de los bancos es porque las hipotecas suelen tener un 'diferencial' sobre el Euríbor de aproximadamente medio punto.

¿Se espera que el Tribunal europeo las anule?

No es tanto eso, como lo que determine acerca de su retroactividad. El Tribunal Supremo sentenció en 2013 en contra de estas cláusulas pero introdujo una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013, la fecha de la primera sentencia al respecto del Alto Tribunal. Las cantidades cobradas con anterioridad a esta fecha, no deberían devolverse a los clientes. El Constitucional inadmitió después el recurso de amparo presentado por BBVA y Cajamar contra la sentencia.

O sea, que el Supremo español no las anuló completamente...

En su sentencia, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". De este modo, el tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas solo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado. Sin embargo el pasado 7 de abril, tras una denuncia de Adicae, una jueza de Madrid anuló en toda España estas cláusulas precisamente por "falta de transparencia” y condenó así a 40 bancos y cajas a eliminarlas de sus contratos y a cesar en su uso.

¿Y cómo es que ha llegado el caso hasta Europa?

La cuestión prejudicial que ha ocupado este martes al Tribunal de Justicia de la UE fue planteada por un Juzgado Mercantil de Granada en un procedimiento de nulidad de cláusula suelo (asunto C-154/15) iniciado en Granada por Ausbanc Abogados contra Cajasur. A ésta se sumaron después otras dos formuladas por la Audiencia Provincial de Alicante contra Banco Popular y BBVA. En los tres casos, las consultas se produjeron a raíz de la decisión del Supremo de no hacer retroactiva la devolución de las cláusulas suelos más atrás del citado 9 de mayo de 2013.



¿Quién se ha personado hoy en el Tribunal?

Dos posiciones diferenciadas se han dado cita en la Corte de Luxemburgo. A favor de la retroactividad en la devolución del dinero se han posicionado Daniel Pineda (letrado de Ausbanc e hijo del recientemente encarcelado Luis Pineda), Francisco Javier Zambudio (en nombre de Ana María Palacios, enfrentada con el BBVA), Francisco García Cerrillo (defensor de Emilio Irlés y Teresa Torres contra el Banco Popular Español) y los gobiernos de Polonia y República Checa. En contra de la retroactividad se han mostrado dos países (España y Reino Unido) y los tres bancos afectados por la demanda de Ausbanc en Granada: Banco Popular, CajaSur y BBVA.

¿Qué han dicho en el TJUE los que defienden la retroactividad de la devolución...

El representante de Ausbanc, ante los 15 magistrados presentes en la Gran Sala del TJUE, ha defendido que "no se puede limitar en el tiempo los efectos de una cláusula declarada abusiva" y ha pedido que la retroactividad sea total, es decir, que la devolución del dinero cobrado por la cláusula suelo debe hacerse desde el momento en que se firmó la hipoteca. Por su parte el abogado Francisco Javier Zambudio destacó que declarar nula una cláusula abusiva, y que tenga sólo efectos futuros, o temporales, tendría poco significado, además de perderse así el efecto disuasorio para futuros abusos.

... y qué han defendido los bancos?

Han apelado sobre todo al concepto de "seguridad jurídica, equidad y enriquecimiento injusto" para defender su postura. La letrada Ana Fernández Vicién, por parte de Banco Popular, destacó que eliminar las cláusulas suelo genera un desequilibrio, a favor de los consumidores, ya que se mantienen los contratos hipotecarios con las mismas condiciones, plazos, tipos de interés, pero eliminando una, a quien únicamente beneficia es al consumidor. En este mismo sentido se mostraron los representantes de Caja Sur y BBVA.

¿Cuándo conoceremos la sentencia del Tribunal europeo? 

No hay una fecha prevista para su dictamen. Tras esta vista de este martes, el abogado general designado para el caso, Paolo Mengozzi, presentará un informe no vinculante el 12 de julio. La sentencia final —que suele respaldar en un 90% de los casos el informe del abogado— suele dictarse entre dos y cuatro meses después de que el TJUE reciba las conclusiones del letrado.

¿Me devolverían el dinero aunque ya ganado mi juicio?

Ojo con esto, porque es uno de los riesgos que identifican las asociaciones de consumidores. La existencia de una sentencia favorable al consumidor sobre causas juzgadas en las que no se haya reconocido la retroactividad quedaría en el aire, un supuesto al que podrían aferrarse muchos bancos para eludir la restitución de las cantidades abonadas antes de mayo de 2013.

¿Cómo afectaría a los bancos una sentencia en su contra?

Según un informe del banco de España citado en Luxemburgo por el letrado del BBVA, los bancos deberían devolver entre 5.000 y 7.600 millones de euros. Y un segundo documento preparado por BBVA y Popular lo cifra en 5.800 millones. Según Daniel Pineda, de Ausbanc, las entidades no pueden alegar que suponga un riesgo para el sistema la devolución de estas cantidades porque "no se haría de forma inmediata, sino paulatinamente, durante varios años, conforme las sentencias judiciales fuesen declarando abusivas las cláusulas suelo". Además, Francisco García, defensor de otro de los hipotecados, alegó que la devolución podría situarse entre los 5.000 y los 6.000 euros y tendría consecuencias positivas en términos económicos, como incentivar el consumo y el ahorro o permitir que cumplan sus obligaciones con sus bancos.







domingo, 28 de febrero de 2016

EL MODELO 347

DEFINICIÓN

Es un modelo informativo que se presenta una vez al año. En él se incluyen las operaciones con terceros (clientes o proveedores) que superen los 3.005,06€ durante el año natural.

OPERACIONES A DECLARAR

Como hemos adelantado, deben declararse todas aquellas operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 € durante el ejercicio anterior. Pero existen excepciones:

* Operaciones que hayan sido informadas a lo largo del ejercicio. A modo de ejemplo citaremos las operaciones sujetas a retención, de las cuales el sujeto obligado ya ha informado a lo largo del ejercicio.

* Operaciones realizadas por entidades de carácter social.

* Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional

OBLIGADOS A PRESENTARLO

Están obligadas a su presentación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €.

Sin embargo hay sujetos exentos de la presentación de este modelo:

* Aquellos empresarios o profesionales que no tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en territorio español o, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.

* Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

* Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

* Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.






CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

Se debe desglosar trimestralmente la información relativa a las operaciones de las cuales vamos a informar, separando las entregas de bienes y servicios. Y ello salvo en el caso de las operaciones abonadas en metálico que deben ser declaradas  en términos anuales.

Es importante reseñar que las cantidades que declaremos deberán coincidir con las que declaren nuestros proveedores o clientes. Es recomendable ponerse en contacto con ellos para verificar que no se produzcan discrepancias. En caso contrario, Hacienda puede realizar un requerimiento con la finalidad de comprobar la causa de las posibles irregularidades.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

* Con certificado electrónico o DNI-e: Están obligados a presentar el modelo 347 de esta manera  las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas y las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Este sistema puede ser utilizado también por las personas físicas y por las entidades a las que sea de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

* Firma con clave de acceso: Podrán utilizar este sistema las personas físicas cuya declaración no exceda de 15 registros declarados.

* Servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentación mediante el envío de un mensaje SMS:  Pueden utilizar este sistema aquellas entidades a las que les resulte de aplicación la LPH cuya declaración no exceda de 15 registros declarados.


* Soporte directamente legible por ordenador: En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con el soporte directamente legible por ordenador o firma electrónica avanzada.

PERÍODO DE PRESENTACIÓN

Este modelo debe presentarse una vez al año antes del último día del mes de febrero. Como en cualquier otro plazo tributario, si este día cae en sábado , domingo o festivo, el último día para su presentación será el siguiente día hábil.

Y como siempre si tenéis cualquier duda podéis consultarnos. 

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