El 28 de febrero es el último día para presentar el modelo
347.
Se trata de una declaración anual informativa de operaciones con terceras
personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del
Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe
superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada
las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Es decir, el importe de
3.005,06 euros se calcula sumando todas las facturas realizadas o recibidas de
un mismo cliente o proveedor. Se incluyen tanto las operaciones sujetas a IVA como las que no lo están.
Además de lo anterior se declararán todas
aquellas operaciones abonadas en metálico por importe superior a 6.000 €.
¿Quienes deben presentarlo?
Como ya hemos
mencionado deben presentar el modelo 347 todos los profesionales y sociedades que
desarrollen su actividad en España y hayan realizado operaciones facturadas que
superen los 3.005,06 € anuales.
Exclusión de presentar el Modelo 347:
Existen excepciones a la declaración del modelo 347. Así
estarán exentos:
- Aquellos profesionales o sociedades que realizan en España
actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la
sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio
fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas
en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método
de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o
de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por
las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes,
así como aquellas otras por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado
operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural
correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la
función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de
derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros
por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los profesionales o sociedades que hayan realizado
exclusivamente operaciones excluidas del deber de declaración, según lo
dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios
que deban informar
sobre las operaciones
incluidas en los
libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo
36 del Real Decreto 1065/2007.
Operaciones a declarar en el Modelo 347:
Deberán declararse en el Modelo 347 las
siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
* Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o
atípicas.
* Prestación y adquisición de servicios, operaciones
habituales o atípicas.
* Subvenciones y ayudas no reembolsables.
* Operaciones inmobiliarias.
* Operaciones de entidades aseguradoras.
* Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la
operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del
anticipo).
Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:
Están excluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes
operaciones:
* Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que
los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento
sustitutivo.
* Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial
o profesional del obligado tributario.
* Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios
efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
* Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad
jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
* Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de
franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de
colección.
* Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos
de carácter social.
* Importaciones y exportaciones de mercancías, y las
operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente
del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel
tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la
operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
* Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre
el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias,
Ceuta y Melilla.
* En general, todas aquellas operaciones respecto de las que
exista una obligación periódica de suministro de información a la
Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.
Modificaciones en 2014
Este año han entrado en vigor las siguientes modificaciones:
- Los obligados tributarios acogidos a regímenes especiales
de IVA (incluido el de criterio de caja) deberán dar información tanto de las
operaciones en las que emiten facturas como en las que las reciben. Además, los
acogidos al IVA de Caja, deberán incluir las operaciones realizadas por la
regla general de devengo
- Se deberán declarar las subvenciones recibidas aunque
estas sean menores a 3.005.06
- Se incluyen las comunidades de bienes en régimen de
propiedad horizontal.
¿Cómo y donde se debe presentar?
La presentación se debe desglosar por trimestres. Existe en
el modelo un apartado donde se puede incluir cada operación junto al trimestre
en el que el IVA de la factura fue declarado.
En las operaciones relacionadas con el
alquiler de inmuebles, sólo el arrendatario deberá incluirlo en el modelo.
Como ya hemos comentado el plazo para presentarlo vence el día 28 de febrero y se debe presentar por internet con el certificado digital del profesional o de la empresa en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del profesional o de la la empresa.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará
cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley
General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido,
con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.



Muy interesante la información. Felicidades por el blog. Seguid así. Un saludo.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario. Nos alegra mucho que nuestras publicaciones os sean de utilidad. Un saludo.
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