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martes, 20 de agosto de 2013

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE EMPRENDEDORES

La Ley 11/2013 demedidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento y la creación deempleo (conocida como Ley de apoyo al emprendimiento o Ley de emprendedores) pretende fomentar el crecimiento de la actividad económica mediante la creación de nuevas empresas o constitución de nuevos autónomos. Y ello a través de la regulación de incentivos en materia laboral (por ejemplo reducción de costes de Seguridad Social) y fiscal (reducción de los tipos de gravámenes durante los primeros años de actividad). 

En nuestra publicación de hoy analizaremos de forma abreviada las medias más significativas desde el punto de vista fiscal.  

Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, se establece una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto de la actividad. Es requisito imprescindible haber iniciado la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. Como no podía ser de otra forma la reducción se aplicará en el primer período impositivo en el que se obtenga un resultado positivo y en el periodo impositivo siguiente a este, siempre y cuando los rendimientos netos no superen la cuantía de 100.000 €.

Para evitar fraudes de Ley la reducción no jugará en aquel período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona física o jurídica de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a su actividad.      

En otro orden de consideraciones la norma suprime el límite a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. De esta forma si la prestación por desempleo se hubiera destinado a iniciar una actividad como autónomo, la exención estará condicionada al mantenimiento de dicha actividad durante, al menos, cinco años .

Igualmente si el importe de la prestación se hubiera destinado a la integración en una sociedad laboral, cooperativa de trabajo o a la aportación de capital a una entidad mercantil,  la exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el mismo plazo mínimo de cinco años. 




Por lo que se refiere al impuesto de sociedades, son varias las medidas adoptadas por esta Ley.

En primer lugar se establece un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, (aquellas constituidas desde el 1 de enero de 2013).

De esta forma tributarán al 15 % durante el primer período impositivo en que su base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre y cuando su base no supere los 300.000 €. El exceso sobre esa cifra tributará al 20 %.

Estos tipos de gravamen son aplicables igualmente a las cooperativas de nueva creación tanto sobre los resultados cooperativos como los extracooperativos 

Si el periodo impositivo fuera inferior al año, la parte de base imponible que tributará al 15% se calculará en proporción al número de días. Sin embargo este incentivo no resulta aplicable en el cálculo de los pagos fraccionados.

Para evitar el fraude de Ley no se aplicará este tipo reducido a las entidades de nueva creación cuando realicen una actividad económica que ya hubieran ejercido previamente otras personas o entidades vinculadas. 

De la misma forma tampoco se aplicará el tipo reducido cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Con ello se pretende evitar la conversión de actividades ejercidas por personas físicas (o jurídicas vinculadas) en actividades ejercidas por nuevas personas jurídicas con la única finalidad de obtener una reducción impositiva y que no se corresponda con la verdadera creación de empresas por parte de emprendedores cuyo estímulo es el fin con el que nació esta norma, como ya mencionábamos en el inicio de este artículo. 

José Ramón Oulego Erroz
Abogado.

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