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viernes, 4 de octubre de 2013

REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de tráfico y seguridad vial.

En el post de hoy analizamos de forma breve las principales novedades introducidas por la reforma:

- Se duplican las sanciones por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, pasando de 500 a 1000 €.

La prueba de detección de drogas será mediante saliva y la de contraste mediante análisis de sangre.

 Los peatones que cometan infracciones también deberán someterse a estos controles.

- Se abre la puerta a un aumento del límite de velocidad a a 130 kilómetros por hora en aquellos tramos de autopista que cuenten con un historial de baja siniestralidad, siempre que se den las condiciones climatológicas favorables. Ello se deduce de la introducción en el cuadro de sanciones por excesos de velocidad de este nuevo límite. También se incluye el límite de 20 km/h para algunos tramos de vías urbanas.

- Superar estos futuros límites de velocidad se castigará con el actual rango de sanciones para los límites vigentes, con multas comprendidas entre 100 y 600 euros y la retirada de entre dos y seis puntos. En cualquier caso, será en la reforma del Reglamento de Circulación en donde se establezcan estos nuevos límites.

- Se prohíbe el uso de detectores de radar. Hasta ahora solo se prohibía el uso de inhibidores (dispositivos que interferían con la señal de radar impidiendo la medición de la velocidad). Esta infracción se sanciona con una multa de 200 euros y pérdida  de 3 puntos del permiso.

- El uso de la silla para menores en los asientos traseros se determina en función de tallas y no de edad. Esta materia así como los sistemas de retención infantil serán regulados en el futuro por el Reglamento de Circulación

- Obligación de que los ciclistas utilicen casco en vías urbanas (actualmente es sólo obligatorio en carretera). En cualquier caso el uso del casco será obligatorio para los menores de 18 años.  

martes, 20 de agosto de 2013

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE EMPRENDEDORES

La Ley 11/2013 demedidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento y la creación deempleo (conocida como Ley de apoyo al emprendimiento o Ley de emprendedores) pretende fomentar el crecimiento de la actividad económica mediante la creación de nuevas empresas o constitución de nuevos autónomos. Y ello a través de la regulación de incentivos en materia laboral (por ejemplo reducción de costes de Seguridad Social) y fiscal (reducción de los tipos de gravámenes durante los primeros años de actividad). 

En nuestra publicación de hoy analizaremos de forma abreviada las medias más significativas desde el punto de vista fiscal.  

Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, se establece una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto de la actividad. Es requisito imprescindible haber iniciado la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. Como no podía ser de otra forma la reducción se aplicará en el primer período impositivo en el que se obtenga un resultado positivo y en el periodo impositivo siguiente a este, siempre y cuando los rendimientos netos no superen la cuantía de 100.000 €.

Para evitar fraudes de Ley la reducción no jugará en aquel período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona física o jurídica de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a su actividad.      

En otro orden de consideraciones la norma suprime el límite a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. De esta forma si la prestación por desempleo se hubiera destinado a iniciar una actividad como autónomo, la exención estará condicionada al mantenimiento de dicha actividad durante, al menos, cinco años .

Igualmente si el importe de la prestación se hubiera destinado a la integración en una sociedad laboral, cooperativa de trabajo o a la aportación de capital a una entidad mercantil,  la exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el mismo plazo mínimo de cinco años. 




Por lo que se refiere al impuesto de sociedades, son varias las medidas adoptadas por esta Ley.

En primer lugar se establece un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, (aquellas constituidas desde el 1 de enero de 2013).

De esta forma tributarán al 15 % durante el primer período impositivo en que su base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre y cuando su base no supere los 300.000 €. El exceso sobre esa cifra tributará al 20 %.

Estos tipos de gravamen son aplicables igualmente a las cooperativas de nueva creación tanto sobre los resultados cooperativos como los extracooperativos 

Si el periodo impositivo fuera inferior al año, la parte de base imponible que tributará al 15% se calculará en proporción al número de días. Sin embargo este incentivo no resulta aplicable en el cálculo de los pagos fraccionados.

Para evitar el fraude de Ley no se aplicará este tipo reducido a las entidades de nueva creación cuando realicen una actividad económica que ya hubieran ejercido previamente otras personas o entidades vinculadas. 

De la misma forma tampoco se aplicará el tipo reducido cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Con ello se pretende evitar la conversión de actividades ejercidas por personas físicas (o jurídicas vinculadas) en actividades ejercidas por nuevas personas jurídicas con la única finalidad de obtener una reducción impositiva y que no se corresponda con la verdadera creación de empresas por parte de emprendedores cuyo estímulo es el fin con el que nació esta norma, como ya mencionábamos en el inicio de este artículo. 

José Ramón Oulego Erroz
Abogado.

miércoles, 15 de mayo de 2013

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL


Hoy entra en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.


Las PRINCIPALES NOVEDADES que introduce esta norma son las siguientes:

* Se prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. 

Esta medida afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas en situación de especial riesgo de exclusión.

Los ingresos de las personas que se acojan a esta suspensión no podrán superar el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

* Para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, la Ley establece que se limiten los intereses de demora que pueden exigir los bancos a tres veces el interés legal del dinero. 

Por otro lado se prohíbe la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir la deuda , dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora. Con ello se pretende que el principal deje de devengar intereses.

* Se prevé expresamente que el órgano judicial pueda apreciar, de oficio o a instancia de parte, la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de hipoteca y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas cláusulas consideradas abusivas.

* Por lo que se refiere a las subastas se prevé que el valor de tasación de la subasta no puede ser inferior al 75 % del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo. Si la subasta concluye sin postor el valor de adjudicación del bien se incrementa del 60 al 70 %.

* Con respecto a la dación en pago no se prevé de forma general tal y como se solicitó mediante una iniciativa legislativa popular sino solo como último mecanismo en los casos en los que fracasen otras medidas de reestructuración recogidas en el Art. 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

En este caso el banco estará obligado a aceptar la dación. Esta dación no es posible en procedimientos de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta o el bien esté gravado con posteriores cargas.


Texto íntegro de la Ley

viernes, 22 de febrero de 2013

A PROPÓSITO DE LA REFORMA DE LAS TASAS JUDICIALES


Ayer se anunció por el Ministro de Justicia una reforma del sistema de tasas judiciales, reforma que únicamente afectará a la parte variable de la tasa (salvo excepciones como la reclamación de sanciones en el orden contencioso administrativo donde el tramo fijo de la tasa no podrá ser superior al 50 % de la cuantía de la sanción administrativa). Para las personas que no estén al corriente del funcionamiento de las tasas judiciales, puede parecer una buena noticia pero no lo es tanto si se analiza el contenido de la reforma.


Las tasas aprobadas en la Ley 10/2012 tienen dos tramos: un tramo fijo y un tramo variable (hasta ahora el 0,5 % de la cuantía del procedimiento con un límite de 10.000 €. Es decir el tramo variable de la tasa no podía superar la suma de 10.000 €). 

Veamos un ejemplo práctico. A una persona le deben 10.000 € y quiere reclamarlos judicialmente. Antes de la reforma anunciada debería abonar 300 € por el tramo fijo de la tasa y el 0,5 % de la cuantía por el tramo variable: 50 €. Es decir, habría que abonar un total de 350 € en concepto de tasa judicial.

La reforma anunciada rebaja en un 80 % el tramo variable de la tasa. Es decir, pasaría del 0,5 % al 0,1 % con un límite de 2.000 € (el tramo variable no podría ser superior, por tanto, a los 2.000 €).

Siguiendo con el ejemplo propuesto en el que se reclaman 10.000 € el tramo variable de la tasa seguiría siendo de 300 € mientras que el tramo variable sería del 0,1 %: 10 €. Por lo tanto, habría que pagar 310 € en concepto de tasa judicial.

En conclusión, aunque a priori pueda parecer que las tasas se reducen, si bien ello no deja de ser cierto, no lo es menos que el ciudadano "de a pie" prácticamente no notará esa reducción y se seguirá encontrando con un grave obstáculo en el momento de acceder a los juzgados.  Por tanto, esta reforma no acaba con la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia que supuso la aprobación de la Ley 10/2012.

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