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martes, 1 de noviembre de 2011

ANÁLISIS DE LA LEY 37/2011, DE 10 DE OCTUBRE DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL

El lunes 31 de octubre entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal. Como su propio nombre indica es una norma que nace con la finalidad de dotar a los jueces de las herramientas necesarias para llevar a cabo una agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales.

La propia exposición de motivos reconoce que la Ley surge como respuesta a un aumento exponencial de la litigiosidad en España que cifra en un 33% en los últimos 10 años, especialmente en la jurisdicción civil.

La Ley realiza reformas procesales en los órdenes penal, civil y contencioso-administrativo.

Pasemos a analizar las principales reformas operadas por la citada norma:

En lo que se refiere a la jurisdicción penal la reforma que opera le Ley 37/2011 es consecuencia necesaria de la llevada a cabo por la L.O. 5/2010 de 22 de junio, una de cuyas principales novedades era la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por tanto la reforma que abordamos en estos momentos se centra en regular las implicaciones procesales derivadas de dicho nuevo régimen de responsabilidad.

Tal y como establece la exposición de motivos de la Ley las reformas afectan al régimen de la competencia de los tribunales, al derecho de defensa de las personas jurídicas, a la intervención en el juicio oral, a la conformidad y a la rebeldía. Para ello se procede a reformar diversos preceptos de la LECRIM.

- La citación se realizará en el domicilio social de la persona jurídica y se le requerirá para que designe un representante así como abogado y procurador y, en caso de no hacerlo, se le nombrarán profesionales de oficio.

- Las comparecencias se realizarán con el representante de la persona jurídica. Será igualmente este representante el que debe estar presente en las diligencias de investigación que requieran la presencia del imputado, pero su incomparecencia no impedirá su práctica que se realizará en presencia del letrado.

- Las declaraciones se realizarán a través del citado representante aunque su inasistencia a las mismas no impedirá su práctica ya que se entenderá que la persona jurídica se acoge a su derecho a no declarar.

- La adopción de medidas cautelares se supedita a la petición de parte y a la celebración de vista.

- Asimismo se regula la representación de las personas jurídicas acusadas para que puedan realizar un mejor ejercicio de su derecho de defensa. El representante podrá declarar en nombre de la persona jurídica.

- De igual manera se regula la posibilidad de dictar una requisitoria contra un persona jurídica.

Por lo que se refiere a la jurisdicción contencioso-administrativa las principales reformas son las siguientes:

- En cuanto a los órganos y sus competencias, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo pasan a conocer de todas la resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se amplía así la competencia a las resoluciones dictadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

- Los plazos para la práctica de la prueba se reducen. Con anterioridad a la reforma el plazo para proponer prueba era de 15 días y para su práctica de 30. Tras la reforma el plazo de práctica de la prueba en los procesos en primera y única instancia ha quedado establecido en 30 días.

No obstante la Ley establece la posibilidad de aportar pruebas fuera de ese plazo cuando este hecho sea debido a causas no imputables a la parte que las propone.

- La cuantía de los asuntos que podrán ser tramitados en el Procedimiento Abreviado se incrementa hasta los 30.000 €

Asimismo en los procedimientos abreviados se ofrece como novedad la posibilidad de que no haya vista si no se va a realizar la práctica de prueba, dejando en manos de la parte demandada la celebración de vista si ésta última lo solicita.

- En lo que atañe al recurso de apelación, la reforma excluye de este recurso aquellas Sentencias dictadas en procedimientos cuya cuantía no exceda de 30.000 € aumentando con ello la cifra existente anteriormente (18.000 €).

- Por lo que se refiere a los recursos de casación la cuantía mínima para recurrir pasa de 150.000 € a 600.000 € (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales en el que no se requiere cuantía mínima) y en los recursos de casación para unificación de doctrina de 18.000 € a 30.000 €.

Especial mención requiere en estos momentos la reforma del Art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regula las costas procesales.

La Ley 37/2011 sustituye el criterio tradicional de la temeridad o mal fe imperante en el orden contencioso-administrativo para la imposición de costas por el del vencimiento objetivo. De esta forma en primera o única instancia se condenará en costas a la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones, salvo que el órgano judicial aprecie que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de Derecho, mientras que si se produce una estimación parcial las costas serán abonadas por la parte que las genere y las comunes por mitad, salvo que el órgano judicial aprecie temeridad o mala fe, en cuyo caso podrá imponerlas a la parte en la cual se haya apreciado dicha temeridad o mala fe.

Por lo que se refiere a la modificación operada en la jurisdicción civil son varias las reformas establecidas con la finalidad de suprimir trámites innecesarios, en opinión de la Ley, y agilizar el procedimiento:

- En primer lugar se extrapola el sistema aplicado en el procedimiento monitorio a los procedimientos de desahucio por impago de rentas.

De esta forma si el arrendatario tras ser requerido no abona la renta reclamada o se opone a la demanda se procederá a dictar un Decreto por el que se da por concluido el procedimiento y se dará traslado al demandante para que inste la ejecución. En el propio requerimiento se hace constar la fecha del lanzamiento de la finca. Asimismo también se hará constar en el requerimiento la fecha de una hipotética vista sirviendo como citación.

Relacionado con los arrendamientos de inmuebles se modifica el artículo 22 apartado 4 de la LEC en cuanto a la terminación del proceso por enervamiento del arrendatario, siempre que se produzca de acuerdo con los requisitos del artículo 440.3 LEC. Dicho proceso terminará mediante Decreto del Secretario Judicial. Si el demandado se opone a la enervación por no cumplirse a su juicio los requisitos, se citará a las partes para la vista prevista en el artículo 443 LEC, tras la cual se resolverá por Sentencia si procede el desahucio o el enervamiento. Lo anterior no procede si se hubiera enervado en una ocasión anterior o si se hubiese reclamado el pago con un mes de antelación a la presentación de la demanda.

- En segundo lugar se incluye dentro de los conceptos englobados por las costas procesales el importe de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

- En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito se incorpora el arrendamiento de bienes muebles (el conocido como renting) y la venta de bienes muebles a plazos al proceso verbal, lo que conllevará una importante reducción de costes y tiempo en cuanto a la reclamación de deudas y recuperación de los bienes.

- En materia de recursos se excluye la posibilidad de recurrir en apelación resoluciones dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no exceda de 3.000 €.

Se suprime el trámite de preparación en los recursos devolutivos.

Por lo que se refiere al recurso de casación serán recurribles las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando fueran dictadas para la tutela civil de derechos fundamentales (excepto el derecho recogido en el Art. 24 CE), cuando la cuantía del proceso excediese de 600.000 € o, cuando no excediendo de tal importe, la resolución del recurso presente interés casacional.

- Las tercerías de dominio y mejor derecho se sustanciarán por el juicio verbal, evitándose así dilaciones indebidas en la ejecución.

- Se suprime la cuantía de 250.000 € en los procedimientos monitorios, equiparándolo al monitorio europeo.

- Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores tendrán tramitación preferente en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

- Finalmente y por lo que se refiere a la ejecución hipotecaria y las medidas cautelares la reforma realiza una aclaración de los procedimientos que regulan una y otras.



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