DEFINICIÓN
Es un modelo informativo que se presenta una vez al año. En
él se incluyen las operaciones con terceros (clientes o proveedores) que
superen los 3.005,06€ durante el año natural.
OPERACIONES A DECLARAR
Como hemos adelantado, deben declararse todas aquellas
operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 € durante el ejercicio
anterior. Pero existen excepciones:
* Operaciones que hayan sido informadas a lo largo del
ejercicio. A modo de ejemplo citaremos las operaciones sujetas a retención, de
las cuales el sujeto obligado ya ha informado a lo largo del ejercicio.
* Operaciones realizadas por entidades de carácter social.
* Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por
personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra
actividad empresarial o profesional
OBLIGADOS A PRESENTARLO
Están obligadas a su presentación todas aquellas personas
físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y
que hayan realizado operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €.
Sin embargo hay sujetos exentos de la presentación de este
modelo:
* Aquellos empresarios o profesionales que no tengan la sede
de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal
en territorio español o, las entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.
* Las personas físicas y entidades en atribución de rentas
en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de
estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales
simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de
equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
* Los obligados tributarios que no hayan realizado
operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan
superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de
300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto,
realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales
o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u
otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
* Los obligados tributarios que hayan realizado
exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo
dispuesto en el artículo 33.
CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
Se debe desglosar trimestralmente la información relativa a
las operaciones de las cuales vamos a informar, separando las entregas de
bienes y servicios. Y ello salvo en el caso de las operaciones abonadas en
metálico que deben ser declaradas en
términos anuales.
Es importante reseñar que las cantidades que declaremos
deberán coincidir con las que declaren nuestros proveedores o clientes. Es
recomendable ponerse en contacto con ellos para verificar que no se produzcan
discrepancias. En caso contrario, Hacienda puede realizar un requerimiento con
la finalidad de comprobar la causa de las posibles irregularidades.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
* Con certificado electrónico o DNI-e: Están obligados a
presentar el modelo 347 de esta manera
las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos
a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de
Gestión de Grandes Empresas y las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica.
Este sistema puede ser utilizado también por las personas
físicas y por las entidades a las que sea de aplicación la Ley de Propiedad
Horizontal (LPH)
* Firma con clave de acceso: Podrán utilizar este sistema
las personas físicas cuya declaración no exceda de 15 registros declarados.
* Servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Tributaria y presentación mediante el envío de un mensaje SMS: Pueden utilizar este sistema aquellas
entidades a las que les resulte de aplicación la LPH cuya declaración no exceda
de 15 registros declarados.
* Soporte directamente legible por ordenador: En todos los
casos si la declaración excede de 10.000.000 registros declarados, se podrá
optar entre realizar la presentación con el soporte directamente legible por
ordenador o firma electrónica avanzada.
PERÍODO DE PRESENTACIÓN
Este modelo debe presentarse una vez al año antes del último día del mes de febrero. Como en cualquier otro plazo tributario, si este día cae en sábado , domingo o festivo, el último día para su presentación será el siguiente día hábil.
Y como siempre si tenéis cualquier duda podéis consultarnos.
Y como siempre si tenéis cualquier duda podéis consultarnos.


