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martes, 25 de febrero de 2014

¿QUÉ HACER PARA SALIR DE UN FICHERO DE MOROSOS?

Cualquier persona puede verse incluida en un fichero de morosos. Desde el impago de una factura de teléfono hasta el incumplimiento de las cuotas de un préstamo, pueden ser motivos para que nuestro nombre aparezca en estos ficheros. Entrar en uno de estos ficheros es relativamente sencillo: basta con la solicitud del acreedor, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. 

Pero ¿cómo podemos salir de ficheros tales como RAI o ASNEF?

Debemos recordar que para incluir a un deudor en este tipo de ficheros se exige que la deuda sea vencida, líquida y exigible. Igualmente debe existir un requerimiento previo de pago al deudor. Que la deuda no esté siendo reclamada judicialmente o mediante arbitraje y finalmente que tenga una antigüedad inferior a 6 años. El acreedor, por su parte, está obligado a notificar al deudor la inclusión en el fichero en el plazo de 30 días desde la fecha de alta en el mismo. Debe realizarse una notificación por cada deuda y el acreedor debe conservar siempre la documentación que justifique dicha inclusión.

Consecuentemente  nos hallaremos ante inclusiones injustificadas en caso de deudas inciertas (por ejemplo por tratarse de una factura discutida por indebida) o inexistentes, cuando la deuda no haya sido debidamente reclamada o cuando no exista la debida comunicación al deudor de su inclusión en el fichero. 

Por tanto, la primera de las formas de salir de un fichero de morosos es haber sido incluido en el mismo de manera injustificada. La segunda, por obvia que parezca, es pagar la deuda reclamada. La tercera sería esperar seis años plazo máximo que la normativa establece para figurar en un fichero de estas características. Es importante recordar que en este último caso aunque nuestro nombre desaparece del fichero de morosos la deuda sigue existiendo. 

Finalmente debemos advertir de que es conveniente verificar siempre la eliminación de nuestros datos de estos ficheros, ya que algunas empresas guardan nuestros datos a "saldo cero" o "pagado", lo cual es ilegal. 

    

viernes, 21 de febrero de 2014

PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

El 28 de febrero es el último día para presentar el modelo 347

Se trata de una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Es decir, el importe de 3.005,06 euros se calcula sumando todas las facturas realizadas o recibidas de un mismo cliente o proveedor. Se incluyen tanto las operaciones sujetas a IVA como las que no lo están.

Además de lo anterior se declararán todas aquellas operaciones abonadas en metálico por importe superior a 6.000 €.

¿Quienes deben presentarlo?

Como ya  hemos mencionado deben presentar el modelo 347 todos los profesionales y sociedades que desarrollen su actividad en España y hayan realizado operaciones facturadas que superen los 3.005,06 € anuales.

Exclusión de presentar el Modelo 347:

Existen excepciones a la declaración del modelo 347. Así estarán exentos:  

- Aquellos profesionales o sociedades que realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

- Los profesionales o sociedades que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas del deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.

- Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.




Operaciones a declarar en el Modelo 347:

Deberán declararse en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

* Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.

* Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.

* Subvenciones y ayudas no reembolsables.

* Operaciones inmobiliarias.

* Operaciones de entidades aseguradoras.

* Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:

Están excluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

* Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.

* Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

* Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

* Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

* Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

* Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.

* Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

* Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

* En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

Modificaciones en 2014

Este año han entrado en vigor las siguientes modificaciones:

- Los obligados tributarios acogidos a regímenes especiales de IVA (incluido el de criterio de caja) deberán dar información tanto de las operaciones en las que emiten facturas como en las que las reciben. Además, los acogidos al IVA de Caja, deberán incluir las operaciones realizadas por la regla general de devengo

- Se deberán declarar las subvenciones recibidas aunque estas sean menores a 3.005.06

- Se incluyen las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.

¿Cómo y donde se debe presentar?

La presentación se debe desglosar por trimestres. Existe en el modelo un apartado donde se puede incluir cada operación junto al trimestre en el que el IVA de la factura fue declarado.

En las operaciones relacionadas con el alquiler de inmuebles, sólo el arrendatario deberá incluirlo en el modelo.

Como ya hemos comentado el plazo para presentarlo vence el día 28 de febrero y se debe presentar por internet con el certificado digital del profesional o de la empresa en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del profesional o de la la empresa.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

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