Hoy entra en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Las PRINCIPALES NOVEDADES que introduce esta norma son las siguientes:
* Se prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
Esta medida afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas en situación de especial riesgo de exclusión.
Los ingresos de las personas que se acojan a esta suspensión no podrán superar el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
* Para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, la Ley establece que se limiten los intereses de demora que pueden exigir los bancos a tres veces el interés legal del dinero.
Por otro lado se prohíbe la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir la deuda , dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora. Con ello se pretende que el principal deje de devengar intereses.
* Se prevé expresamente que el órgano judicial pueda apreciar, de oficio o a instancia de parte, la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de hipoteca y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas cláusulas consideradas abusivas.
* Por lo que se refiere a las subastas se prevé que el valor de tasación de la subasta no puede ser inferior al 75 % del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo. Si la subasta concluye sin postor el valor de adjudicación del bien se incrementa del 60 al 70 %.
* Con respecto a la dación en pago no se prevé de forma general tal y como se solicitó mediante una iniciativa legislativa popular sino solo como último mecanismo en los casos en los que fracasen otras medidas de reestructuración recogidas en el Art. 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
En este caso el banco estará obligado a aceptar la dación. Esta dación no es posible en procedimientos de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta o el bien esté gravado con posteriores cargas.
Texto íntegro de la Ley
Texto íntegro de la Ley

