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viernes, 22 de febrero de 2013

A PROPÓSITO DE LA REFORMA DE LAS TASAS JUDICIALES


Ayer se anunció por el Ministro de Justicia una reforma del sistema de tasas judiciales, reforma que únicamente afectará a la parte variable de la tasa (salvo excepciones como la reclamación de sanciones en el orden contencioso administrativo donde el tramo fijo de la tasa no podrá ser superior al 50 % de la cuantía de la sanción administrativa). Para las personas que no estén al corriente del funcionamiento de las tasas judiciales, puede parecer una buena noticia pero no lo es tanto si se analiza el contenido de la reforma.


Las tasas aprobadas en la Ley 10/2012 tienen dos tramos: un tramo fijo y un tramo variable (hasta ahora el 0,5 % de la cuantía del procedimiento con un límite de 10.000 €. Es decir el tramo variable de la tasa no podía superar la suma de 10.000 €). 

Veamos un ejemplo práctico. A una persona le deben 10.000 € y quiere reclamarlos judicialmente. Antes de la reforma anunciada debería abonar 300 € por el tramo fijo de la tasa y el 0,5 % de la cuantía por el tramo variable: 50 €. Es decir, habría que abonar un total de 350 € en concepto de tasa judicial.

La reforma anunciada rebaja en un 80 % el tramo variable de la tasa. Es decir, pasaría del 0,5 % al 0,1 % con un límite de 2.000 € (el tramo variable no podría ser superior, por tanto, a los 2.000 €).

Siguiendo con el ejemplo propuesto en el que se reclaman 10.000 € el tramo variable de la tasa seguiría siendo de 300 € mientras que el tramo variable sería del 0,1 %: 10 €. Por lo tanto, habría que pagar 310 € en concepto de tasa judicial.

En conclusión, aunque a priori pueda parecer que las tasas se reducen, si bien ello no deja de ser cierto, no lo es menos que el ciudadano "de a pie" prácticamente no notará esa reducción y se seguirá encontrando con un grave obstáculo en el momento de acceder a los juzgados.  Por tanto, esta reforma no acaba con la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia que supuso la aprobación de la Ley 10/2012.

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