El Art. 35 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
recuperó el sistema de las tasas para el acceso a la potestad jurisdiccional en
el ordenamiento jurídico español.
Esta
regulación eximía del pago de las citadas tasas a las personas físicas y a las
personas jurídicas de reducida dimensión, por lo que únicamente se veían
obligadas al pago de las mismas las personas jurídicas de una gran entidad.
Diversas
modificaciones legislativas fueron incluyendo nuevos supuestos como el pago de
tasas disuasorias para la interposición de recursos, hasta llegar al polémico
Anteproyecto de Ley en el que se regula un aumento considerable tanto en el
número de tasas (se introducen por primera vez en el orden social aunque solo
en la apelación) como en su cuantía que es fija y no tiene en cuenta criterio
de moderación alguno.
En
el siguiente cuadro se puede ver de forma gráfica y comparativa la modificación
operada:
Los
argumentos esgrimidos por el Gobierno para aprobar esta subida de tasas han
sido principalmente dos: por un lado disminuir la
litigiosidad actual que provoca grandes retrasos en la administración de
justicia, llegando al colapso en algunos casos y, por otro, ayuda a sufragar el
pago de la justicia gratuita.
Por
lo que a la primera de las cuestiones se refiere debemos señalar que es
innegable que en los últimos años se ha producido un considerable aumento de la
litigiosidad en España, en parte motivado por la coyuntura económica que
atravesamos que ha supuesto un aumento exponencial de determinados
procedimientos como, por ejemplo, los concursos de acreedores, las
reclamaciones de cantidad civiles y laborales, los desahucios, o las
reclamaciones por despido, entre otros muchos.
Este
aumento del número de procedimientos judiciales no ha conllevado un correlativo
aumento de medios ni de personal, lo que ha supuesto que la estructura de la
administración de justicia en España, ya de por si obsoleta, se viera
absolutamente desbordada.
Si
bien es cierto que pueden existir pleitos “innecesarios” (entiéndase con la
debida cautela el término) son los menos. El Consello da Avogacía Galega, en una
carta remitida al Ministerio de Justicia, habla de la existencia de cierto abuso
por los usuarios del beneficio de justicia gratuita sobre todo en el ámbito
civil, lo que habría contribuido a aumentar el número de pleitos. Pero son, precisamente, los beneficiarios del sistema de justicia gratuita los que quedan
excluidos del pago de las tasas.
En
mi opinión la solución para aliviar los juzgados del aumento de asuntos a
tramitar debe ir en la línea de una modernización de la administración de
justicia. Es decir, dotarla de más personal y de un mayor número de medios, así
como fomentar la eficacia en la utilización de los mismos.
Asimismo
deben potenciarse otras instituciones de resolución extrajudicial de
controversias, como el arbitraje o la mediación, para aliviar el trabajo de los
órganos judiciales.
Por
lo que se refiere al segundo de los motivos esgrimidos por el Gobierno para
justificar la subida de tasas, la financiación del sistema de justicia
gratuita, hay que tener en cuenta que el porcentaje de gasto en justicia
gratuita dentro del presupuesto destinado a justicia se sitúa alrededor de un 7
%.
No debe olvidarse que quienes realmente posibilitan la persistencia del sistema
de justicia gratuita y quienes, en definitiva, lo “financian” son los letrados
adscritos al mismo.
Los
abogados que pertenecen a este sistema perciben una remuneración, en algunos
casos, diez veces inferior a la que podrían percibir si el asunto lo llevasen
como abogados de pago. Además tienen que hacerse cargo de numerosos gastos
inherentes al servicio y que no son remunerados: teléfono, fotocopias,
transporte… etc. Tampoco son indemnizados si, tras una mañana entera esperando
en el juzgado el juicio se suspende y
deben volver otro día. En definitiva horas de trabajo y recursos invertidos no
remunerados, lo que hace que la exigua remuneración ofrecida a los letrados por
el sistema lo sea aun más.
Por tanto, entiendo que el
argumento de la financiación del actual modelo de justicia gratuita no
justifica, en absoluto, un aumento de las tasas de acceso a la jurisdicción.
Por
el contrario, el aumento de estas tasas lo que supone es una flagrante
vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción garantizado por nuestra
Constitución.
Se
trata de unas tasas fijas y que no atienden a la cuantía de lo reclamado por lo
que pueden resultar desproporcionadas. Piénsese,
por ejemplo, en un pleito ordinario en el que se reclamen 6.200 € y en el que
se obtenga una sentencia desestimatoria que obligue a interponer un recurso
de apelación: las tasas ascenderían a la suma de 1.100 €, es decir casi un 18 %
de lo reclamado.
Además
de no atender a la cuantía de lo reclamado tampoco tienen en cuenta la capacidad
económica de la persona que pretende interponer la acción.
Por
tanto amén de vulnerar el derecho de acceso a la jurisdicción este modelo da
lugar de facto al establecimiento de
una gran desigualdad entre los ciudadanos ante la justicia, lo que se ha dado
en llamar una justicia de ricos y otra de pobres, lo cual es contrario per sé al propio sistema judicial ante el
cual todos los ciudadanos deben ser iguales.
Últimamente
venimos escuchando en la ciudadanía quejas en torno a la política del Gobierno
en lo que se refiere a la educación o a la sanidad públicas pero no ha
trascendido casi a la opinión pública las consecuencias que conlleva el aumento
de tasas estudiado, quizás debido al hecho de que el sistema de justicia
español no goza de una buena reputación entre los justiciables y no se le
presta la atención que debiera, lo cual es una de las razones por las que los
sucesivos Gobiernos no han adoptado las medidas necesarias en materia de
justicia y que han derivado en la situación actual.
Pero
considerar el acceso a la justicia como un derecho ”menor” o situarlo en un
segundo plano tanto por parte del Gobierno como de los ciudadanos es un gran
error ya que es precisamente el acceso a los órganos judiciales el que nos permite ser
capaces de tutelar el resto de derechos fundamentales de los que gozamos. De
nada sirve confeccionar un ordenamiento jurídico garantista y que conceda al
ciudadano una serie de derechos que le permitan desarrollarse como ser humano
si después no puede tener plenas garantías para acceder a la tutela de los
mismos a través de los órganos jurisdiccionales y en condiciones de igualdad.
José Ramón Oulego


