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viernes, 24 de junio de 2011

MARTINSA SUPERA SU CONCURSO

Fernando Martín, primer accionista y presidente de Martinsa Fadesa, superará el proceso de concurso de acreedores que atraviesa como persona física desde 2008.

El empresario cuenta con el respaldo de "prácticamente todos sus acreedores", en su mayor parte entidades financieras, al plan de pago de deuda que presentó y que se votará en la junta de acreedores convocada para el próximo miércoles, 29 de junio, según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.

De esta forma, Fernando Martín conseguirá el apoyo de acreedores que sumen más del 50% del total de su pasivo, cota que establece la Ley Concursal para aprobar un convenio de acreedores y, por ende, superar un concurso.

El empresario solicitó ante los juzgados de lo Mercantil de Madrid la suspensión de pagos como persona física a finales de julio de 2008, días después de pedir el concurso para Martinsa Fadesa y para sus tres sociedades patrimoniales.

Los acreedores de Martín que aún no se han manifestado tienen aún plazo hasta las 12.00 horas del próximo 29 de junio para pronunciarse a favor o en contra de los términos de este convenio.

El plan de condiciones y calendario de pago de deuda que el presidente de Martinsa Fadesa ha propuesto a sus acreedores contempla aplicar una quita de más del 60% para pagar su pasivo de 122 millones de euros.

Según el informe elaborado por sus administradores concursales, Fernando Martín presenta una situación de superávit patrimonial. Cuenta con activos valorados en unos 243 millones de euros para hacer frente al referido pasivo de unos 122 millones. No obstante, el activo está en su mayor parte conformado por inmuebles y acciones de Martinsa Fadesa.

Por ello, en la propuesta que ha elaborado a sus acreedores sobre las condiciones y el calendario del pago de deuda, Martín plantea dos alternativas de cobro, una de las cuales incluye el pago en especie, esto es, con inmuebles y títulos de la inmobiliaria, de la que es primer accionista con el 44,4% del capital.

En concreto, la primera de las dos alternativas plantea el pago en efectivo, pero con una quita del 60% y en un plazo de más de cinco años. La segunda alternativa contempla una quita del 67,5% y el pago en especie (inmuebles y acciones de Martinsa Fadesa), pero antes de cinco años.

Fuente: Agencias

sábado, 11 de junio de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULO EL LÍMITE DE EDAD PARA ACCEDER AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de edad de 30 años establecido en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía de 1995, amparando así a un ciudadano que lo había impugnado por considerar que su aplicación le supuso una discriminación cuando trató de presentarse a las convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de este Cuerpo de 2007 y 2009.

En sendas sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza, por falta de legitimación, sendos recursos presentados por la Asociación Stop-Discriminación, si bien ampara a título personal al representante de la misma, que había sido excluido de ambas convocatorias por tener más de 30 años.

Las sentencias advierten que la regla en lo referido a la edad máxima "es que no sea otra que la establecida para la jubilación forzosa", si bien es posible establecer otras inferiores por ley, "en cuanto excepciones, que ciertamente deberán estar justificadas desde el punto de vista de la igualdad", lo que no ocurre en el caso de las resoluciones dictadas en su día por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Las Sentencias del Supremo, cuyos ponentes han sido los magistrados Pablo Lucas y Nicolás Maurandi, coinciden en comparar las convocatorias de la Policía Nacional con otras como las de acceso a inspector de los Mossos D'Escuadra, que no contienen exigencia de edad máxima alguna; o con la fijación de los 35 como límite para acceder por oposición siendo ya funcionario de la Policía.

"No se aprecian diferencias significativas entre los cometidos de los inspectores del Cuerpo Nacional de Policía y las de los inspectores de ese cuerpo autonómico, pues teniendo en cuenta que los Mozos de Escuadra ejercen en Cataluña las mismas funciones que la Policía Nacional en otros lugares de España, ha de concluirse a los cuarenta años no hay obstáculos para desempeñar las propias de la Escala Ejecutiva de ésta última", señala la sentencia.

Por todo ello, el Tribunal Supremo anula el requisito de edad establecido en las convocatorias, reconoce el derecho del recurrente a no ser excluido del proceso selectivo en razón del mismo y declara nulo el límite establecido en el artículo 7 del Reglamento de procesos selectivos de la Policía.

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